Ayudas a la inversion mejora y digitalizacion del pequeño comercio 2024

El plazo para solicitar las Ayudas de Comercio finaliza el 31 de mayo

Convocatoria de ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio (BOA nº 70 de 10 de abril de 2024)

Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a la inversión y mejora en los comercios minoristas.

Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: CONCEPTOS Y GASTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN

Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los siguientes conceptos:

- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
- Mejoras y equipamiento de escaparates.
- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
- Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.
- Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.
- Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.
- Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.
- Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
- Inversiones en seguridad del espacio de venta.
En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
- Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
- El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
- Alquileres.
- Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
- Impuestos y tasas.
- Los bienes usados.
- Los gastos de reparación y mantenimiento.
- Equipamiento destinado al almacén.
- No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

CUANTÍA SUBVENCIÓN.

80% del coste final que tenga la consideración de subvencionable. La inversión mímina subvencionable será de 2.000 euros y la máxima de 80.000 euros.

PERIODO SUBVENCIONABLE.

Comprenderá desde el 11 de mayo de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ambos inclusive y se justificará con la presentación de las correspondientes facturas y justificantes de pago bancario.

Las inversiones subvencionables deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.

PLAZO SOLICITUD.

El plazo para la presentación de solicitudes de la subvención finaliza el 31 de mayo de 2024.

BENEFICIARIOS

Las PYMES comerciales minoristas, personas físicas o jurídicas y las sociedades civiles. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales del Gobierno de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2, los cuales se encuentran incluidos en algunos de los códigos 45, 46 o 47 deL CNAE-2009.

CRITERIOS EVALUACIÓN:

a) Localización de la empresa. En función del valor para el Índice Sintético de Desarrollo Territorial asignado a la localidad en la que se realiza la inversión, se establece la siguiente valoración:
- Si el valor del índice es menor que 99, se valorará con 4 puntos.
- Si el valor del índice es desde 99 hasta 101, se valorará con 2 puntos.
- Si el valor del índice es superior a 101, se valorará con 0 puntos.
b) Capacidad evolutiva de la empresa, en función de la antigüedad de la empresa y la edad del solicitante. A estos efectos se considerará la fecha de alta en el IAE correspondiente, con respecto a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de traspasos de negocio por relevo generacional se podrá tener en cuenta la antigüedad del comercio anterior al traspaso. Se establece la siguiente valoración:
- Si la antigüedad es superior a 10 años, se valorará con 3 puntos.
- Si la antigüedad está comprendida entre 5 y 10 años, se valorará con 2 puntos.
- Si la antigüedad es inferior a 5 años, se valorará con 1 punto.
- En caso de que el solicitante, profesional del comercio, sea menor de 30 años o mayor de 50 años al presentar la solicitud: 3 puntos.
c) Grado de innovación, calidad y profesionalización. Las empresas que en el momento de presentar la solicitud acrediten estar en posesión de un certificado de calidad de la serie UNE 175.000 o ISO 9000, vigente en el momento de la solicitud, serán consideradas prioritarias y obtendrán 2 puntos.
d) Implantación de sistemas de calidad, excelencia, innovación y prevención de riesgos laborales. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos:
Si la empresa está adherida a la Junta Arbitral de Consumo, obtendrá 1 punto.
Si la empresa pertenece a una asociación de empresarios de comercio, obtendrá 1 punto.
Si la empresa tiene formación reglada en materia de riesgos laborales, obtendrá 1 punto.
e) Comercio adherido a la red de Multiservicios Rurales.

Si el establecimiento es un “Comercio adherido a la red de Multiservicios Rurales”, obtendrá 2 puntos.

f) Grado de digitalización del comercio.
- Si el establecimiento comercial dispone de herramientas digitales para la promoción comercial obtendrá 2 puntos.
- Si el establecimiento comercial dispone de canales de venta on-line obtendrá 3 puntos.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
  • Memoria descriptiva, con extensión máxima de dos folios, en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, en los que se desglose las actuaciones subvencionables y una evaluación de los criterios de evaluación. En el caso de realizar actuaciones de digitalización, se deberá aportar una descripción del grado de digitalización del comercio, si dispone de herramientas digitales para la promoción y fidelización del cliente, o de canales de venta on-line, aportando fotografías y enlaces a estos canales digitales.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: Una relación clasificada de las inversiones o presupuestos de la actividad, desglosándola y cuantificándola por conceptos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.
  • Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Los documentos de pago deberán justificarse mediante transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa, cheque nominativo o pagaré. El pago deberá haberse hecho efectivo dentro del periodo subvencionable, siendo el titular de la cuenta bancaria en la que se ejerce el pago el beneficiario de la ayuda.
  • Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.
  • Certificado de cumplimiento con una norma de la serie UNE 175.000 o ISO 9000, vigente en el momento de la solicitud, en su caso.
  • Documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo, en su caso.
  • Deberán presentar fotografías de la situación del establecimiento tras la inversión realizada, y si dispusieran de ellas, fotografías anteriores a la misma.
  • Pago de la cuota a la asociación de empresarios de comercio, en su caso.
  • Si el establecimiento es un “Comercio adherido a la red de Multiservicio”, certificado emitido por las Cámaras.
  • Relación clasificada de las facturas que concurren con otras ayudas concedidas o solicitadas, con identificación del acreedor, número de factura, importe, % de imputación y Organismo que concede la ayuda.
  • Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía se estime necesario. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.
  • Declaraciones responsables:
- En la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos.
- No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No ha sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.
- No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
- Se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.
- Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis concedidas en los tres años previos a la concesión.
- Tiene la condición de PYME con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
- Que la actividad principal desarrollada en el establecimiento corresponde a alguno de los epígrafes del IAE indicados en esta convocatoria.
- Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.
- Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, u otras análogas de cumplimiento normativo.
- Que la empresa solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud

MÁS INFORMACIÓN Y ACCESO A SOLICITUD TELEMÁTICA.

Autor/a: Rosa Berdejo Etiquetas: comercio, ayudas, subvenciones, Aragón Lecturas: 325

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