- OBJETO.
Mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas del Segmento II mediante la adopción de las siguientes soluciones de digitalización: sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
Las ayudas (Bono Digital) tienen la consideración de subvención directa y se otorgan por orden de entrada.
- BENEFICIARIOS
Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento II que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
- REQUISITOS.
§ Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
§ No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión.
§ Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
§ No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
§ No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
§ No superar el límite de ayudas de minimis
§ Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).
- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
§ La adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:
§ La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
§ Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
§ No se considerará mejora funcional:
§ Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
§ Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
§ Upgrades o mejora de versiones.
- CUANTÍA SUBVENCIÓN
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización son los siguientes:
Categoría de Soluciones de Digitalización
|
Meses de prestación del
servicio
|
Ayudas para las Categorías de Soluciones de Digitalización para el Segmento II
|
Sitio Web y Presencia básica en
Internet1.
|
12
|
2.000 €
|
Comercio electrónico.
|
12
|
2.000 €
|
Gestión de Redes Sociales.
|
12
|
2.500 €
|
Gestión de Clientes.
|
12
|
2.000 € (incluye 1 usuario)
|
Business Intelligence y
Analítica.
|
12
|
2.000 € (incluye 1 usuario)
|
Gestión de Procesos.
|
12
|
3.000 € (incluye 3 usuarios)
|
Factura Electrónica.
|
12
|
2.000 € (incluye 3 usuarios)
|
Servicios y herramientas de
Oficina Virtual.
|
12
|
250 € por usuario (hasta 9 usuarios)
|
Comunicaciones Seguras.
|
12
|
125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
|
Ciberseguridad.
|
12
|
125 € por dispositivo (hasta 9
dispositivos)
|
Presencia avanzada en Internet.
|
12
|
2.000 €
|
Marketplace.
|
12
|
2.000 €
|
- PLAZO SOLICITUD.
Desde el 02 de septiembre de 2022 alas 11:00 horas hasta el 02 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas.
El plazo concluirá antes en caso de agotarse el crédito presupuestario.
- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
1. Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico.
2. Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.
3. Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es) o desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/ )
- INFORMACIÓN Y TEXTO COMPLETO DE LA CONVOCATORIA:
https://red.es/es/actualidad/noticias/redes-publica-la-segunda-convocatoria-de-ayudas-del-programa-kit-digital
|