Boletín Área de Empleo y Fomento de la Actividad Económica

Información de las Nuevas convocatorias de Ayudas publicadas por el Gobierno de Aragón

Convocatoria adicional de la Linea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19.
  • OBJETO.

Regular el régimen y el procedimiento de concesión de subvenciones para la tramitación de las ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los  términos previstos en el Real Decreto-ley  5/2021, de 12 de marzo, tras la modificación efectuada en el apartado 3 de su artículo 1 por la Disposición final tercera del Real Decreto-ley  17/2021, de 14 de septiembre.

  • BENEFICIARIOS

Personas  físicas  o  jurídicas  y  las  entidades que,  carentes  de  personalidad  jurídica,  constituyan  una  unidad  económica  o  un  patrimonio separado,  siempre  que  acrediten  que  en  los  ejercicios  2019  y/o  2020  han  realizado  una  actividad  económica  que  se  clasifique  en  uno  de  los  códigos  de  la  Clasificación  Nacional  de  Actividades  Económicas  -CNAE  09-  previstos  en  el  anexo  I  de  esta  Orden  y  que  tengan  su  domicilio fiscal en la Comunidad  Autónoma de  Aragón.

Se podrán presentar todas las empresas y autónomos que no lo hayan hecho en la primera convocatoria, los que lo hicieron y no obtuvieron ayudas y los que sí las recibieron, siempre y cuando no hayan obtenido el importe máximo de la ayuda establecida en el Real Decreto-ley.

  • PLAZO SOLICITUD.

El plazo de presentación finalizará el día 25 de noviembre de 2021.

  • NOVEDADES DE LA CONVOCATORIA

Los cambios afectan al periodo que se tiene en cuenta para calcular las pérdidas de los peticionarios, que se amplía cuatro meses, de manera que comprende desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, en vez hasta el 31 de mayo, como rigió en la convocatoria de las ayudas que se resolvió a mediados de octubre.

Las modificaciones también incorporan la petición de las empresas de incluir como materia subvencionable, los costes fijos que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial. De esta manera, los autónomos y empresas que reciban las ayudas a la solvencia empresarial podrán destinar su cuantía a satisfacer las deudas con proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos.

El resto de requisitos establecidos para acceder a estas ayudas no experimenta variación, ni en lo que se refiere a la acreditación de una caída del 30% en 2020, ni a la necesidad de no haber declarado pérdidas en 2019. Tampoco se modifican los 491 Códigos de Actividad Económica (CNAES) que amplió el Gobierno de Aragón en la primera convocatoria para favorecer el acceso de todas las empresas que hayan sufrido menoscabo económico a causa de la pandemia.

 

  • REQUISITOS
  • Que el  volumen  anual  de  operaciones  económicas  haya  caído  en  2020  más  de  un  30 por 100 respecto al de 2019. Cuando  la  actividad  económica  hubiera  comenzado  en  2019,  pero  con  posterioridad  al 1  de  enero,  el  volumen  de  operaciones  del  ejercicio  2019  se  calculará  dividiendo  el volumen  de  operaciones  declarado  o  comprobado  por  la  Administración  para  dicho ejercicio  entre  el  número  de  días  del  año  en  que  el  solicitante  desarrolló  su  actividad, multiplicándolo por 365. En  el  supuesto  de  entidades  que  tributen  por  el  Impuesto  sobre  Sociedades  en  el  régimen  de  tributación  consolidada  la  determinación  de  la  caída  del  volumen  de  operaciones  debe  calcularse  atendiendo  al  peso  de  las  retribuciones  de  trabajo  personal satisfechas  a  los  trabajadores  con  que  cuenten  en  el  territorio  de  la  Comunidad  Autónoma de  Aragón.
  • No haber  declarado,  en  el  ejercicio  2019,  por  el  Impuesto  sobre  la  Renta  de  las  Personas  Físicas  un  resultado  neto  negativo  por  las  actividades  económicas  en  las  que hubiera  aplicado  el  método  de  estimación  directa  o,  en  su  caso,  una  base  imponible negativa  por  el  Impuesto  sobre  Sociedades  o  el  Impuesto  de  la  Renta  de  no  Residentes,  antes  de  la  aplicación  de  la  reserva  de  capitalización  y  compensación  de  bases imponibles negativas.

El artículo 5 de las Convocatoria detalla los criterios para valorar los dos puntos anteriores.

  • No haber  obtenido  el  importe  máximo  de  la  ayuda  concedida  en  la  convocatoria  anterior  efectuada  mediante  Orden  HAP/732/2021,  de  25  de  junio,  por  la  que  se  aprueban las  bases  reguladoras  y  la  convocatoria  de  la  Línea  COVID  de  ayudas  directas  a  autónomos  y  empresas  a  las  que  se  refiere  el  Título  I  del  Real  Decreto-ley  5/2021,  de  12  de marzo,  de  medidas  extraordinarias  de  apoyo  a  la  solvencia  empresarial  en  respuesta  a la pandemia de la COVID-1.
  • No haber  sido  condenado  mediante  sentencia  firme  a  la  pena  de  pérdida  de  la  posibilidad  de  obtener  subvenciones  o  ayudas  públicas  o  por  delitos  de  prevaricación,  cohecho,  malversación  de  caudales  públicos,  tráfico  de  influencias,  fraudes  y  exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber  dado  lugar,  por  causa  de  la  que  hubiese  sido  declarada  culpable,  a  la  resolución firme de cualquier contrato celebrado con la  Administración.
  • Hallarse al  corriente  de  pago  de  obligaciones  por  reintegro  de  subvenciones  o  ayudas públicas.
  • Hallarse al  corriente  en  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  tributarias  y  frente  a  la  Seguridad Social.
  • No haber  solicitado  la  declaración  de  concurso  voluntario,  no  haber  sido  declarados insolventes  en  cualquier  procedimiento,  no  hallarse  declarados  en  concurso,  salvo  que en  este  haya  adquirido  la  eficacia  un  convenio,  no  estar  sujetos  a  intervención  judicial o  haber  sido  inhabilitados  conforme  a  la  Ley  22/2003,  de  9  de  julio,  Concursal,  sin  que haya  concluido  el  período  de  inhabilitación  fijado  en  la  sentencia  de  calificación  del concurso.
  • No tener  la  residencia  fiscal  en  un  país  o  territorio  calificado  reglamentariamente  como paraíso fiscal.
  • No tener  pendiente  de  pago  alguna  deuda  con  la  Hacienda  de  la  Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES

Las ayudas deberán destinarse a los siguientes conceptos:

  1. a) Deudas con  proveedores  y  acreedores  no  financieros,  siempre  y  cuando  se  hayan  devengado  entre  el  1  de  marzo  de  2020  y  el  30  de  septiembre  de  2021  y  procedan  de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  2. b) Deudas derivadas  de  préstamos  o  créditos  formalizados  a  partir  del  1  de  marzo  de 2020  y  con  anterioridad  al  13  de  marzo  de  2021,  con  independencia  de  que  los  vencimientos  de  los  mismos  se  encuentren  dentro  del  plazo  de  pago  acordado  entre  las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
  3. c) Deudas derivadas  de  préstamos  o  créditos  formalizados  con  anterioridad  al  1  de  marzo de  2020  por  las  cantidades  pendientes  de  pago  correspondientes  a  los  vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
  4. d) Costes fijos  devengados  entre  el  1  de  marzo  de  2020  y  el  30  de  septiembre  de  2021, que  procedan  de  contratos  anteriores  al  13  de  marzo  de  2021,  siempre  que  no  hayan sido  ya  cubiertos  con  éstas  u  otras  ayudas,  hasta  el  límite  de  las  pérdidas  contables propias de la actividad empresarial.
  5. En el  supuesto  de  que  la  ayuda  dependa  de  la  determinación  de  la  caída  del  volumen de  operaciones,  el  importe  de  la  letra  d)  del  apartado  anterior,  no  podrá  superar  el  70  por  100 de  los  costes  fijos  no  cubiertos,  excepto  en  el  caso  de  las  empresas  que  ocupan  a  menos  de 50  trabajadores  y  cuyo  volumen  de  negocios  anual  o  cuyo  balance  general  anual  no  supere los  10  millones  de  euros,  respecto  de  las  cuales  el  importe  de  la  ayuda  por  este  concepto  no superará el 90 por 100 de los costes fijos incurridos. 3. Las deudas deben estar pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021.
  • PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las  solicitudes  se  dirigirán  a  la  Secretaría  General  Técnica  de  Hacienda  y  Administración  Pública  presentándose  electrónicamente  a  través  de  la  sede  electrónica  del  Gobierno  de Aragón  conforme  al  modelo  específico  que  estará  disponible  en  la  sede  electrónica  del  Gobierno  de  Aragón,  https://aragon.es/tramites,  o  incluyendo  en  el  buscador  de  trámites  el  procedimiento  número  7420,  una  vez  abierto  el  plazo  de  presentación  previsto  en  el  artículo  23 de esta Orden

En el formulario de solicitud, se harán constar, entre otros, los siguientes extremos:

  1. a) El NIF  del  solicitante  de  la  ayuda  y  un  correo  electrónico  donde  recibir  las 
  2. b) Si ha  sido  beneficiario  de  esta  ayuda  en  la  convocatoria  anterior  realizada  mediante  la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio.
  3. c) El domicilio
  4. d) La cuenta bancaria donde se realizará el abono de la ayuda.
  5. e) La autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley General 
  6. f) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
  7. g) Si en  los  años  2019  y  2020  o  en  alguno  de  ellos  se  ha  formado  parte  de  un  grupo  que aplique  un  régimen  de  consolidación  fiscal  de  territorio  foral,  la  composición  de  dicho grupo  en  2020  y  si  alguna  entidad  del  mismo  tributa  en  exclusiva  ante  una  Hacienda Foral a efectos del IVA  en dichos años.
  8. h) Si en  los  años  2019  y  2020  o  en  alguno  de  ellos  se  ha  formado  parte  de  un  grupo  que aplique  un  régimen  de  consolidación  fiscal  de  territorio  común,  si  alguna  entidad  del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA  en dichos años.
  9. i) Si el profesional  o  empresario  ha  aplicado  en  los  ejercicios  2019  y/o  2020  el  régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  10. j) Si la entidad  en  régimen  de  atribución  de  rentas  por  el  Impuesto  sobre  la  Renta  de  las Personas  Físicas  se  encuentra  sujeta  al  régimen  simplificado  del  IVA  en  los  ejercicios 2019 y/o 2020.
  11. k) El importe  solicitado  para  hacer  frente  a  las  deudas,  pagos  a  proveedores  y  otros acreedores,  financieros  y  no  financieros,  así  como  a  compensar  los  costes  fijos  incurridos,  incluidas  las  pérdidas  contables,  siempre  y  cuando  éstos  se  hayan  generado entre  el  1  de  marzo  de  2020  y  el  30  de  septiembre  de  2021  y  procedan  de  contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En la solicitud, los solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables:

  1. a) Declaración responsable  del  cumplimiento  de  todos  los  requisitos  previstos  en  esta Orden,  en  el  Decreto-ley  3/2021,  de  16  de  junio,  del  Gobierno  de  Aragón,  y  en  la  normativa  estatal  que  la  fundamenta  para  poder  ser  beneficiario  de  la  ayuda  y,  en  especial, del  cumplimiento  de  las  circunstancias  previstas  en  la  disposición  adicional  cuarta, apartado 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
  2. b) Declaración responsable  del  cumplimiento  de  los  compromisos  previstos  en  el  apartado  2  de  la  disposición  adicional  cuarta  del  Real  Decreto-ley  5/2021,  de  12  de  marzo, de  mantener  la  actividad  hasta  el  30  de  junio  de  2022,  no  repartir  dividendos  durante 2021  y  2022  y  no  aprobar  incrementos  retributivos  de  la  alta  dirección  durante  un  periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
  3. c) Declaración responsable  de  todas  las  ayudas  recibidas,  de  acuerdo  con  lo  señalado  en el artículo 8 de esta Orden.
  4. d) Declaración responsable  en  la  que  se  indique  que  el  conjunto  de  ayudas  públicas  recibidas  hasta  la  fecha  desde  el  inicio  de  la  vigencia  del  Marco  Nacional  Temporal  no  supera el importe de 1,8 millones de euros.
  5. e) Declaración responsable  de  que  son  ciertos  todos  los  datos  relativos  a  las  deudas  y pagos  a  proveedores  y  otros  acreedores,  financieros  y  no  financieros,  así  como  los costes  fijos  incurridos,  incluidas  las  pérdidas  contables  que  dan  derecho  al  cobro  de estas  ayudas,  que  se  han  devengado  entre  el  1  de  marzo  de  2020  y  el  30  de  septiembre de 2021 y que proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  6. f) Declaración responsable  de  que  el  importe  de  la  ayuda  se  destinará,  en  primer  lugar,  a satisfacer  los  pagos  a  los  proveedores  y  demás  acreedores  no  financieros,  por  orden de  antigüedad;  en  segundo  lugar,  se  reducirá  el  nominal  de  las  deudas  financieras pendientes  de  pago,  primando  la  reducción  del  nominal  de  las  deudas  garantizadas con  aval  público.  Por  último,  las  ayudas  se  destinarán  a  compensar  las  deudas  subvencionables  ya  abonadas  con  anterioridad  a  la  percepción  de  esta  ayuda  y  las  pérdidas contables  ocasionadas  por  los  costes  fijos  no  cubiertos  por  éstas  u  otras  ayudas,  en que  se  haya  incurrido  en  el  periodo  comprendido  entre  el  1  de  marzo  de  2020  y  el  30 de  septiembre  de  2021,  que  procedan  de  contratos  anteriores  al  13  de  marzo  de 

Si  se  actúa  a  través  de  representante,  la  solicitud  deberá  acompañarse  necesariamente del  documento  acreditativo  de  la  representación  que  se  recoge  como  anexo  II  de  esta  Orden, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante.

  • INFORMACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Para cualquier aclaración o información el Gobierno de Aragón ha habilitado el correo electrónico informacionearse@aragon.es y el teléfono 976 716 999

  • NORMATIVA COMPLETA: Puede consultar la Normativa completa en el siguiente enlace:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-36&DOCR=35&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=&PUBL-C=&PUBL=20211115&@PUBL-E=
Convocatoria de Preevaluación y Concesión de Ayudas para la Industria Digital, Innovadora y Sostenible.
  • OBJETO

Convocar las ayudas destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales di­ferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva

  • PLAZO SOLICITUD.

El plazo de presentación finalizará el día 31 de diciembre de 2021.

  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  1. a) Ayudas regionales a la inversión:
  • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
  • En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar, (código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2, Reglamento (UE) 1893/2006, de 20 de diciembre de 2006), a la realizada anteriormente en el establecimiento.
  1. b) Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):
  • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
  1. c) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
  • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
  • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
  1. d) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:
  • Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
  • También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
  1. e) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:
  • Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
  1. f) Ayudas para servicios de consultoría técnica:
  • Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.
  • Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.
  • COSTES SUBVENCIONABLES.

Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME:

  • Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.

Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

  • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
  • Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a:
    – La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.
    – Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior.

Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

  • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
  • Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.

Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

  • Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:

  • Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.
  • Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.
  • PERIODO SUBVENCIONABLE.

El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de febrero de 2021 y se extiende hasta el 31 de agosto de 2022.

  • BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

Las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016).

El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado.

  • PRESENTACIÓN SOLICITUDES.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Ge­neral de Industria y PYMES presentándose obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las instrucciones disponibles en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-industria-digital-innovadora-sostenible-idis-react o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (“http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramiteshttps://www.aragon.es/tramites ) el procedimiento número 6704 “Ayudas para la Indus­tria Digital Innovadora y Sostenible. Línea IDIS-REACT”

  • NORMATIVA COMPLETA: Puede consultar la Normativa completa en el siguiente enlace:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-36&DOCR=10&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=&PUBL-C=&PUBL=20211115&@PUBL-E=

Área de Empleo y Fomento de la Actividad Económica del Ayuntamiento de Utebo

Puede contactar con el área en el Centro de Formación para el Empleo, Pº de los Prados nº 2, tel 976770543. comercio@ayto-utebo.es


Agencia de Colocación del Ayuntamiento de Utebo.

Si necesita profesionales para su empresa, contacte con el área de empleo del Ayuntamiento de Utebo.

Si ha contratado trabajadores y va a solicitar subvención, contacte para recibir el justificante de oferta de empleo.
Autor/a: Rosa Berdejo Etiquetas: Ayudas, Aragón, Utebo, Autónomos, pymes Lecturas: 350

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