Regular el régimen y el procedimiento de concesión de subvenciones para la tramitación de las ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, tras la modificación efectuada en el apartado 3 de su artículo 1 por la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.
Personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, siempre que acrediten que en los ejercicios 2019 y/o 2020 han realizado una actividad económica que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de esta Orden y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se podrán presentar todas las empresas y autónomos que no lo hayan hecho en la primera convocatoria, los que lo hicieron y no obtuvieron ayudas y los que sí las recibieron, siempre y cuando no hayan obtenido el importe máximo de la ayuda establecida en el Real Decreto-ley.
El plazo de presentación finalizará el día 25 de noviembre de 2021.
- NOVEDADES DE LA CONVOCATORIA
Los cambios afectan al periodo que se tiene en cuenta para calcular las pérdidas de los peticionarios, que se amplía cuatro meses, de manera que comprende desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, en vez hasta el 31 de mayo, como rigió en la convocatoria de las ayudas que se resolvió a mediados de octubre.
Las modificaciones también incorporan la petición de las empresas de incluir como materia subvencionable, los costes fijos que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial. De esta manera, los autónomos y empresas que reciban las ayudas a la solvencia empresarial podrán destinar su cuantía a satisfacer las deudas con proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos.
El resto de requisitos establecidos para acceder a estas ayudas no experimenta variación, ni en lo que se refiere a la acreditación de una caída del 30% en 2020, ni a la necesidad de no haber declarado pérdidas en 2019. Tampoco se modifican los 491 Códigos de Actividad Económica (CNAES) que amplió el Gobierno de Aragón en la primera convocatoria para favorecer el acceso de todas las empresas que hayan sufrido menoscabo económico a causa de la pandemia.
- REQUISITOS
- Que el volumen anual de operaciones económicas haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019. Cuando la actividad económica hubiera comenzado en 2019, pero con posterioridad al 1 de enero, el volumen de operaciones del ejercicio 2019 se calculará dividiendo el volumen de operaciones declarado o comprobado por la Administración para dicho ejercicio entre el número de días del año en que el solicitante desarrolló su actividad, multiplicándolo por 365. En el supuesto de entidades que tributen por el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada la determinación de la caída del volumen de operaciones debe calcularse atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No haber declarado, en el ejercicio 2019, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa por el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
El artículo 5 de las Convocatoria detalla los criterios para valorar los dos puntos anteriores.
- No haber obtenido el importe máximo de la ayuda concedida en la convocatoria anterior efectuada mediante Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-1.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- GASTOS SUBVENCIONABLES
Las ayudas deberán destinarse a los siguientes conceptos:
- a) Deudas con proveedores y acreedores no financieros, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados a partir del 1 de marzo de 2020 y con anterioridad al 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
- c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
- d) Costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre que no hayan sido ya cubiertos con éstas u otras ayudas, hasta el límite de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial.
- En el supuesto de que la ayuda dependa de la determinación de la caída del volumen de operaciones, el importe de la letra d) del apartado anterior, no podrá superar el 70 por 100 de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las empresas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, respecto de las cuales el importe de la ayuda por este concepto no superará el 90 por 100 de los costes fijos incurridos. 3. Las deudas deben estar pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021.
- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón conforme al modelo específico que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://aragon.es/tramites, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 7420, una vez abierto el plazo de presentación previsto en el artículo 23 de esta Orden
En el formulario de solicitud, se harán constar, entre otros, los siguientes extremos:
- a) El NIF del solicitante de la ayuda y un correo electrónico donde recibir las
- b) Si ha sido beneficiario de esta ayuda en la convocatoria anterior realizada mediante la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio.
- c) El domicilio
- d) La cuenta bancaria donde se realizará el abono de la ayuda.
- e) La autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley General
- f) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
- g) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
- h) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
- i) Si el profesional o empresario ha aplicado en los ejercicios 2019 y/o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- j) Si la entidad en régimen de atribución de rentas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra sujeta al régimen simplificado del IVA en los ejercicios 2019 y/o 2020.
- k) El importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
En la solicitud, los solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables:
- a) Declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos previstos en esta Orden, en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, y en la normativa estatal que la fundamenta para poder ser beneficiario de la ayuda y, en especial, del cumplimiento de las circunstancias previstas en la disposición adicional cuarta, apartado 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
- b) Declaración responsable del cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
- c) Declaración responsable de todas las ayudas recibidas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta Orden.
- d) Declaración responsable en la que se indique que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera el importe de 1,8 millones de euros.
- e) Declaración responsable de que son ciertos todos los datos relativos a las deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables que dan derecho al cobro de estas ayudas, que se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- f) Declaración responsable de que el importe de la ayuda se destinará, en primer lugar, a satisfacer los pagos a los proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad; en segundo lugar, se reducirá el nominal de las deudas financieras pendientes de pago, primando la reducción del nominal de las deudas garantizadas con aval público. Por último, las ayudas se destinarán a compensar las deudas subvencionables ya abonadas con anterioridad a la percepción de esta ayuda y las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos por éstas u otras ayudas, en que se haya incurrido en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de
Si se actúa a través de representante, la solicitud deberá acompañarse necesariamente del documento acreditativo de la representación que se recoge como anexo II de esta Orden, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante.
- INFORMACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Para cualquier aclaración o información el Gobierno de Aragón ha habilitado el correo electrónico informacionearse@aragon.es y el teléfono 976 716 999
- NORMATIVA COMPLETA: Puede consultar la Normativa completa en el siguiente enlace:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-36&DOCR=35&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=&PUBL-C=&PUBL=20211115&@PUBL-E= |
Convocar las ayudas destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva
El plazo de presentación finalizará el día 31 de diciembre de 2021.
- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- a) Ayudas regionales a la inversión:
- Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
- En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar, (código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2, Reglamento (UE) 1893/2006, de 20 de diciembre de 2006), a la realizada anteriormente en el establecimiento.
- b) Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):
- Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
- c) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
- Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
- Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
- d) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:
- Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
- También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
- e) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:
- Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
- f) Ayudas para servicios de consultoría técnica:
- Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.
- Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.
- COSTES SUBVENCIONABLES.
Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:
Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME:
- Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.
Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
- Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
- Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a:
– La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica. – Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior.
Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:
- Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
- Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.
Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:
- Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:
- Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.
- Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.
- PERIODO SUBVENCIONABLE.
El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de febrero de 2021 y se extiende hasta el 31 de agosto de 2022.
- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.
Las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016).
El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado.
- PRESENTACIÓN SOLICITUDES.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y PYMES presentándose obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las instrucciones disponibles en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-industria-digital-innovadora-sostenible-idis-react o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (“http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites” https://www.aragon.es/tramites ) el procedimiento número 6704 “Ayudas para la Industria Digital Innovadora y Sostenible. Línea IDIS-REACT”
- NORMATIVA COMPLETA: Puede consultar la Normativa completa en el siguiente enlace:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-36&DOCR=10&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=&PUBL-C=&PUBL=20211115&@PUBL-E=
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