Boletín Área de Empleo y Fomento de la Actividad Económica. Subvenciones Empleo y Kit Digital 2022

Subvenciones Empleo: Proyecto SURGE y MEMTA. Programa Investigo. Programa de Ayudas Kit Digital 2022

Subvenciones del Proyecto SURGE para la contratación de trabajadores en núcleos de población de menos de 30.000 habitantes.

  • OBJETO.

Contribuir a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de población aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

  • ACCIONES SUBVENCIONABLES.
  • Los contratos de trabajo que se formalicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre el día de entrada en vigor de la presente convocatoria y el 15 de octubre de 2022, con personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años.
b) Personas mayores de 45 años.
c) Mujeres, cualquiera que sea su edad.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hu­biesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
  • Las contrataciones deberán incluirse en alguno de las siguiente líneas:
Línea 1: Empleos Verdes que contribuyan a la transición ecológica. Entre otros:
a) Procesos de producción de bienes y servicios que incorporen sistemas o tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
b) Agricultura y ganadería dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles.
c) Aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio.
d) Actividades dedicadas a mejorar la eficiencia en el consumo de energía y materias primas.
e) Tratamiento de aguas y residuos.
f) Actividades en el ámbito de la economía circular.
g) Actividades relacionadas con el montaje y el mantenimiento de aerogeneradores y parques eólicos, así como instalaciones solares fotovoltaicas.
h) Actividades que limiten las emisiones de gases de efecto invernadero.
i) Actividades que minimicen la contaminación y la producción de residuos.
j) Actividades que implementen medidas para proteger y restaurar los ecosistemas.
k) Rehabilitación de viviendas y la edificación sostenible.
l) Desarrollo local y sostenible ligado a productos endógenos.
ll) Prestación de servicios on-line basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación que contribuyan a una movilidad sostenible y a reducir desplazamientos: teletrabajo, tele-atención médica, teleconferencia, tele-enseñanza o tele-asistencia.
m) Servicios de proximidad, atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables.
n) Digitalización de documentos que contribuyan a la sostenibilidad ambiental.
ñ) Desarrollo local rural y servicios de proximidad.
o) Turismo interior y sostenible, turismo rural, turismo cultural y natural, turismo termal, dinamización turística.
p) Comercio sostenible y de proximidad.
q) Actividades vinculadas al turismo ecológico.
r) Cualquier otra actividad en la que, por sus procesos de producción de bienes o prestación de servicios o por las medidas adoptadas, se acredite por el beneficiario su contribución a la transición ecológica y a la reducción del impacto ambiental de dicha actividad.
Línea 2: Empleos en competencias digitales que contribuyan a la transformación digital. Entre otros:
a) Actividades comerciales online,
b) La digitalización de servicios y procesos, los servicios on-line.
c) La ciberseguridad y seguridad informática;
d) La Industria 4.0, que incluye, a su vez, las nuevas tecnologías como la robótica, la analítica avanzada, el Big Data, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el Internet of Things o “Internet de las cosas” (IoT).
  • Requisitos contratos:
a) El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
b) Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
c) La jornada de trabajo será a tiempo completo.
d) El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
e) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
f) IMPORTANTE Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado. Dicho período se contará desde la fecha de inicio de dicho contrato (en el caso de tener previsto contrataciones eventuales por necesidades de producción, es conveniente solicitar la ayuda por el contrato de 6 meses o indefinido previamente a las contrataciones eventuales)
g) La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, de tal manera que faciliten, respectivamente, la adquisición o desarrollo de competencias digitales por las personas contratadas o que contribuyan a preservar o restaurar el medio ambiente.
  • Contrataciones excluidas:
a) Los contratos que se den en el marco de alguna de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra­bajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.
b) Los contratos fijos discontinuos.
c) Los contratos de servicio del hogar familiar.
d) Los contratos para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.
e) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás pa­rientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario indi­vidual o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de las subvenciones previstas en esta Orden.
f) Contrataciones que se formalicen con personas socias que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil.
g) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
h) Las contrataciones de personas que hubiesen tenido una relación laboral en la misma empresa o grupo de empresas en los seis meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que se solicita subvención.
BENEFICIARIOS
  • Microempresas (aquellas que ocupan a menos de 10 trabajadores y su volumen de negocios anual no supere los 2 millones de euros) que desarrollen la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y contraten a personas desempleadas en un centro de trabajo localizado en un municipio de menos de 30.000 habitantes.
  • Autónomos que desarrollen la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y contraten a personas desempleadas en un centro de trabajo localizado en un municipio de menos de 30.000 habitantes.
  • CUANTÍA SUBVENCIÓN
  • Importe máximo de 000 euros por contrato y empresa.
PLAZO SOLICITUD.

Contrataciones que se formalicen desde el 22 de febrero de 2022 y el 15 de octubre de 2022, inclusive.

Plazo individual: 15 días hábiles desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona trabajadora.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autó­noma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-el-proyecto-surge o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 7041 “Subvenciones Programa SURGE.

Documentación necesaria para la presentación de la solicitud

  • Cuenta de pérdidas y ganancias o balance general o documento de declaración de IVA (Acreditación de que el volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros.)
  • Certificado de empadronamiento en un municipio de menos de 30.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón de la persona contratada.
  • Contrato de trabajo:

Debe expresar su duración, fecha de inicio y fin e incluir la siguiente cláusula literal: “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fnanciado por la Unión Europea-Next Generation EU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”

Descargar modelo Declaración responsable de adecuación del proyecto

  • Autorización para consulta de datos de la persona contratada

Descargar modelo Autorización para consulta de datos de la persona contratada

Subvenciones del Proyecto MEMTA para el mantenimiento del empleo en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes,.

OBJETO.

El mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios trabajadores y de trabajo de sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital. Dicha actividad empresarial debe desarrollarse en municipios y núcleos de población de menos de 5.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo.

ACCIONES SUBVENCIONABLES.
  • El mantenimiento en la plantilla, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los trabajadores asalariados que, en el momento de la solicitud, tuviera contratados la microempresa o la persona trabajadora autónoma, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.
  • El mantenimiento, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los socios trabajadores o de trabajo que, en el momento de la solicitud, estuvieran de alta en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.

En los dos supuestos anteriores y en el mismo plazo, la empresa o persona trabajadora autónoma beneficiaria impulsará y pondrá en marcha una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o a su transformación digital.

REQUISITOS.
a) Que todas las empresas beneficiarias de la subvención impulsen, en el plazo de seis meses desde fecha de solicitud de la subvención, una actuación que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la transformación digital, según la línea de subvención solicitada.
b) Que al menos el 25% de las empresas beneficiarias pongan en marcha actuaciones para la transición de su actividad hacia la economía verde.
c) Que al menos el 25% de las empresas beneficiarias pongan en marcha actuaciones que faciliten la transformación digital de su actividad.
d) Que el número de trabajadores en las plantillas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención se mantenga durante al menos seis meses a contar desde la fecha de solicitud.
BENEFICIARIOS
  • Microempresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cuenten con algún trabajador asalariado en su plantilla.
- Que cuenten al menos con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.
- Que ocupen a menos de 10 personas.
- Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 2 millones de euros.
  • Cooperativas y sociedades laborales que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cuenten, al menos, con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado con respecto a su plantilla por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, quedando integradas en el Régimen general o en alguno de los Regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
CUANTÍA SUBVENCIÓN
  • 500 euros a tanto alzado por cada trabajador por cuenta ajena que figurase contratado mediante contrato temporal o indefinido por la microempresa o trabajador autónomo beneficiario, o por cada persona que tuviese la condición de socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa beneficiaria. Hasta un máximo de 5.000 euros por empresa beneficiaria
PLAZO SOLICITUD.

Hasta el 16 de mayo de 2022.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónica­mente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autó­noma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-el-proyecto-surge o incluyendo en el buscador de trámites el procedi­miento número 7041 “Subvenciones Programa SURGE.

Documentación necesaria para la presentación de la solicitud

NORMATIVA COMPLETA: Puede consultar la Normativa completa en los siguientes enlaces:

Subvenciones del Programa INVESTIGO, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación

OBJETO.

Fomentar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo, de entre 16 y 29 años, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro como fundaciones, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

ACTIVIDADES Y OCUPACIONES DE PREFERENTE COBERTURA.
  • Las actividades se desarrollarán por las personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su caso el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación. Como personal de apoyo subvencionado se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.
  • Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como digitalización de servicios y “data science”.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR
  • Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma
  • Organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administra­ción de la Comunidad Autónoma de Aragón y los centros de investigación de carácter público que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos, previstos en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.
  • Universidad de Zaragoza, sus institutos universitarios, y las universidades privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universi­dades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i y que se encuentren implantadas y realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial, que se encuentren implantados y realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Au­tónoma de Aragón.
  • Centros Tecnológicos de ámbito autonómico y Centros de Apoyo a la Innovación Tec­nológica de ámbito autonómico que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tec­nológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
  • Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
  • Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
  • Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
  • Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la reali­zación de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma
DESTINO DE LAS SUBVENCIONES, CUANTÍAS Y FINANCIACIÓN.
  • Destino subvención:
  • La financiación de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas.
  • La duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses, a tiempo completo, conforme a la normativa laboral vigente.
  • No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas dentro del período de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del nuevo contrato.
  • Los costes laborales objeto de la subvención incluirán:
  1. a) Costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.
  2. b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo. Estas ayudas serán de aplicación a un máximo del 50 por ciento de las personas contratadas por una misma entidad.

Subvención: el importe de esta subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.

Modulo A: El módulo ascenderá a 1.867,16 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación.

Módulo B: El módulo ascenderá a 2.759,07 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación.

Ayudas al desplazamiento: tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al año por persona contratada.

Se establece un límite máximo de 200.000 euros de ayuda por entidad beneficiaria.

PLAZO SOLICITUD.

Hasta el 13 de abril de 2022.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
  • Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autó­noma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-programa-investigo/ o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 6682 del “Programa Investigo”.
  • En el caso de presentación por medio de representante, éste deberá estar inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Documentación necesaria para la presentación de la solicitud:

NORMATIVA COMPLETA: Puede consultar la Normativa completa en los siguientes enlaces:

Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa Investigo"

ORDEN EPE/1891/2021, de 30 de diciembre, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas

KIT DIGITAL: ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025

OBJETO.

Mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de las siguientes soluciones de digitalización: sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

REQUISITOS.
  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis (de pequeña cuantía).
BENEFICIARIOS

Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, entre 10 y menos de 50 empleados.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • La adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
    • Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
  • No se considerará mejora funcional:
  • Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
  • Upgrades o mejora de versiones.
CUANTÍA SUBVENCIÓN

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización son los siguientes:

  • Sitio Web y Presencia en Internet
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.000 €
  • Comercio electrónico
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.000 €
  • Gestión de Redes Sociales
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.500 €
  • Gestión de Clientes
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 4.000 € (incluye 3 usuarios)
  • Business Intelligence y Analítica
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 4.000 € (incluye 3 usuarios)
  • Gestión de Procesos
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 6.000 € (incluye 10 usuarios)
  • Factura Electrónica
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 1.000 € (incluye 3 usuarios)
  • Servicio y herramientas de Oficina Virtual
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
  • Comunicaciones Seguras
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
  • Ciberseguridad
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)
PLAZO SOLICITUD.

Hasta el 15 de septiembre de 2022.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
  1. Regístrate en acelerapyme.esy completa el test de autodiagnóstico.
  2. Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.
  3. Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (red.gob.es).
CÓMO EMPLEAR TU BONO DIGITAL
  1. Acceder al catálogo de agentes digitalizadores y elegir una solución.
  2. Ponerse en contacto con ese agente y suscribir un acuerdo de prestación de soluciones digitales.

 

Información y tramitación gratuita de ayudas y subvenciones en el Área de Empleo y Fomento de la Actividad Económica del Ayuntamiento de Utebo

Puede contactar con el área en el Centro de Formación para el Empleo, Pº de los Prados nº 2, tel 976770543. empleo@ayto-utebo.es

 

Agencia de Colocación del Ayuntamiento de Utebo.

Si necesita profesionales para su empresa, contacte con el área de empleo del Ayuntamiento de Utebo.

Si ha contratado trabajadores y va a solicitar subvención, contacte para recibir el justificante de oferta de empleo.

Autor/a: Rosa Berdejo Etiquetas: subvenciones, empresas, comercio, empleo, digital Lecturas: 276

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