Convocadas Ayudas para el sector artesano

Subvenciones destinadas a activos fijos, participación en Ferias y nuevos profesionales artesanos.

Ayudas para el sector artesano aragonés

OBJETO.

Apoyar las actividades y proyectos del sector artesano aragonés.

BENEFICIARIOS

  • Las pymes artesanas (autónomos o personas jurídicas) y las sociedades civiles con domicilio fiscal en Aragón e inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos, excepto el subsector de servicios y bienes de consumo y el de artesanía alimentaria.
  • Deberán estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón.
  • Nuevos profesionales artesanos: aquellos que se hayan dado de alta de autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal y sea su actividad principal desde el 01 de septiembre de 2022 hasta la fecha de solicitud.

CUANTÍA SUBVENCIÓN

Cuantía máxima del 80% de los gastos subvencionables.

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.

  • Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de produccción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano. Gastos subvencionables en activos fijos, con un máximo de 20.000 euros:
- Obras de acondicionamiento del taller de producción, almacén o local comercial.
- Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva artesanal.
- Equipamiento de las instalaciones productivas, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal.
- Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
- Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
- Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.
  • Participación, como expositor en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas.
- Canon de ocupación o inscripción.
- Gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto.
- Gastos de transporte de la mercancía a exponer salvo cuando se realice por me­dios propios.
- Gastos de publicidad realizados para el evento en cuestión.
  • Incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesanal (altas desde el 01 de septiembre de 2022 y la fecha de solicitud)
- Las cotizaciones a la Seguridad Social como trabajador autónomo o la parte empresarial de las cotizaciones en el caso de trabajadores por cuenta ajena. El porcentaje subvencionable no excederá del 80%, con un tope máximo de subvención de 210 euros por cada mes de actividad.
- Gastos de formación especializada relacionados con su correspondiente actividad empresarial y/o artesanal

PLAZO SOLICITUD.

El plazo de solicitud finaliza el 31 de agosto de 2023.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes, firmadas electrónicamente, se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-pequenas-medianas-empresas-sector-artesano/convocatoria-2023 .
  • Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial.
  • Documentación necesaria para la presentación de la solicitud
a) Memoria descriptiva en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con desglose y cuantificación de las diferentes partidas correspondientes a cada una de las actuaciones subvencionables, especificando claramente si dichas partidas incluyen IVA o no.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. (existe un modelo normalizado en el procedimiento de solicitud)
c) Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el caso de nuevos profesionales la acreditación del pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social. Los documentos de pago deberán justificarse mediante transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa, cheque nominativo o pagaré. El beneficiario de la ayuda deberá ser el titular de la cuenta bancaria, y siempre con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos. Solo se admitirá el pago en metálico cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) justificándose con recibo firmado y sellado, o ingreso en efectivo en cuenta bancaria del preceptor y, en todo caso, la factura incluirá la expresión “recibí en metálico.
d) Certificado emitido por la Seguridad Social justificativa de la duración de su situación en régimen de autónomos.
e) Deberán presentar fotografías de la situación del establecimiento en las que se aprecie la realización de la inversión realizada, y si dispusieran de ellas, fotografías anteriores a la misma. Cuando la inversión consista en adquisición de maquinaria o utillaje, las fotografías deberán mostrar el número de identificación y marcado CEE.
f) En el caso de nuevos artesanos que soliciten ayuda para formación deberán aportar acreditación de dicha formación recibida mediante certificado de materias objeto de la formación.
g) Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.
h) Cualquier otro documento que a juicio del órgano instructor (Dirección General de Co­mercio, Ferias y Artesanía) se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas, o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

INFORMACIÓN Y NORMATIVA COMPLETA:

Puede consultar la Normativa completa en el siguientes enlace:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-pequenas-medianas-empresas-sector-artesano/convocatoria-2023

Autor/a: Rosa Berdejo Etiquetas: ayudas, artesania, empresas, Aragon Lecturas: 263

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