Convocadas las subvenciones del Programa de INAEM para el fomento y la consolidación del Empleo Autónomo 2024

Ayudas a nuevos emprendedores

OBJETO

Apoyar al autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

IMPORTANTE: compatible con las bonificaciones de Seguridad Social.

REQUISITOS

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
b) Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
c) Que estén incluidas en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a contar desde la fecha de efectos del alta, durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés (Tarifa plana Autónomos)
d) Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

El alta debe encontrarse  en el ámbito territorial de Aragón. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante.

PERIODO SUBVENCIONABLE.

Entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

SUBVENCIONES DEL PROGRAMA.

Subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo:

Objeto y Finalidad:

Promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. La actividad subvencionable es el establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia de la persona solicitante y la generación, por tanto, de su propio empleo.

Cuantías:
  • 4.200 euros  desempleados en general
  • 5.400 euros en el caso de desempleados  menores de 30 años, desempleados mayores de 45 años y desempleados de larga duración.
  • 6.000 euros mujeres desempleadas que se den de alta dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento y mujeres que se dan de alta cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes
  • 7.000 euros en el caso de personas desempleadas con grado de discapacidad o IPT igual o superior al 33% o mujeres víctimas de violencia de género.

Incremento del 10%: en el caso de mujer  y en el caso de centro de trabajo en municipio de menos de 5.000 habitantes. Estos incrementos no son acumulables.

Requisitos:
  • Estar Inscrito como desempleado los 2 meses previos al alta de actividad, excepto menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, y personas que en los 6 meses previos hayan finalizado un Programa Experiencial de Empleo o personas que desarrollen su actividad en un municipio de menos de 1.000 habitantes.
  • Figurar de alta en el Régimen de Autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
  • Contar con un Plan de Empresa de la actividad proyectada, acompañado de un informe de viabilidad realizado por Cámara de Comercio o por alguna entidad de la Fundación Aragón Emprende.
  • Inversión mínima en inmovilizado de 4.500€ (realizada en los 4 meses previos al inicio actividad), excepto:
    • Actividad en municipio de entre 500-5000 habitantes: 3.000€
    • Actividad en municipio de menos de 500 habitantes: 000€
    • No se exigirá inversión en el caso de personas con discapacidad o mujeres víctimas violencia de género.
Plazo de Solicitud:
  • En el plazo de 1 mes a contar desde el día en que se inicie la actividad.
Inversión considerada elegible:

Los gastos responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los siguientes conceptos:

a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:
- Gastos de reforma y acondicionamiento de bienes inmuebles afectos a la actividad económica.
- Instalaciones afectas exclusivamente a la actividad económica.
- Compra de mobiliario.
- Compra de maquinaria y utillaje.
- Compra de equipos para procesos informáticos.
- Compra de equipos de oficina.
- Compra de vehículos afectos al desarrollo de la actividad económica. En este apartado exclusivamente se admitirán vehículos industriales o comerciales.
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado intangible y gastos de primer establecimiento:
- Gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial y propiedad intelectual.
- Cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.
- Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
- Gastos de notario y registro y otros honorarios profesionales.
- Gastos de publicidad y propaganda.
- Creación y diseño de páginas web, aplicaciones u otros desarrollos informáticos.
- Tasas y licencias públicas.

Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en el período comprendido entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención

Incentivos a la consolidación de proyectos.

Cuantías:

  • 1.100 euros con carácter general.
  • 1.200 euros si el beneficiario es mujer.
  • 1.300 euros si el beneficiario es menor de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo.
Requisitos:
  • Haber sido beneficiario de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención por fomento relevo generacional.
  • Permanecer ininterrumpidamente en alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de actividad.
Plazo de Solicitud:
  • En el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se cumple el primer año de la actividad.

Subvención para el fomento del relevo generacional

Objeto y Finalidad:

Facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor y fomentar la transmisión de la actividad empresarial, siendo la actividad subvencionable en este caso el hecho del traspaso.

Cuantías:
  • 5.400 euros si el beneficiario es hombre.
  • 6.000 euros si el beneficiario es mujer.
  • 7.000 euros si el beneficiario es personas con grado de discapacidad o IPT igual o superior al 33% y mujeres víctimas de violencia de género.

Incremento del 10%: en el caso de menor de 30 años o desempleada de larga duración o en el caso de centro de trabajo en municipio de menos de 5.000 habitantes.

Requisitos:
  • Que la persona sucesora esté inscrita como desempleado al menos el día anterior al alta de autónomo.
  • Contar con un Plan de Empresa.
  • Que la transmisión de empresa sea por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de la persona titular del negocio.
  • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta del nuevo titular.
  • Que el negocio traspasado esté en un establecimiento comercial y el adquiriente mantenga la misma/similar actividad en el mismo local.
  • Que no hayan transcurrido más de 6 meses desde la baja del titular y el alta del nuevo.
  • Que exista un contrato de traspaso elevado a escritura pública.
Plazo de Solicitud:
  • En el plazo de 1 mes a contar desde el día en que se inicie la actividad.

Incorporación de trabajadores autónomos colaboradores.

Cuantías:
  • 2.000 euros si el beneficiario es hombre.
  • 2.500 euros si el beneficiario es mujer.
  • 3.000 euros si el beneficiario es personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas transgénero.

Incremento del 10% en el caso de centro de trabajo en municipio entre 500-5000 habitantes y del 20% en municipio de menos de 500 habitantes.

  • Requisitos:
  • Que la persona sucesora esté inscrita como desempleado al menos el día anterior al alta de autónomo.
  • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o cualquier relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
  • Que se incorpore como trabajador autónomo colaborador al régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Que el titular y el colaborador trabajen en el mismo lugar de manera habitual.
    • Plazo de Solicitud:
    • En el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a contar desde el día en que se inicie la actividad.

Subvención contratación del primer trabajador

Cuantías:

  • 4.500 euros si el beneficiario es hombre.
  • 5.000 euros si el beneficiario es mujer o persona transgénero.

Incrementos acumulables (hasta un máximo de 6.500 por contrato) del 10% en los casos de: menor 25 años, mayor 52 años, desempleados de larga duración y en el  caso de centro de trabajo en municipio de menos de 5.000 habitantes.

Incremento de un 50% en el caso de contratación de mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.

Requisitos:
  • Realizar la contratación dentro de los 24 mese desde el inicio de actividad.
  • Que la persona contratada haya permanecido inscrita como demandante de empleo al menos el día anterior a la fecha de contratación.
  • Que la contratación sea por tiempo indefinido y con una jornada superior al 50%.
Plazo de Solicitud:
  • En el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

Subvención financiera.

Cuantías:

Equivalente a la reducción de 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo. Importe máximo de 4.500 euros conforme a la siguiente escala:

  • 4.000 euros si el beneficiario es hombre.
  • 4.500 euros si el beneficiario es mujer.
Requisitos:
  • Contar con un Plan de Empresa.
  • Los préstamos se formalizarán entre los tres meses previos al inicio de actividad y los 12 posteriores y tendrá un importe máximo de 25.000 euros.
  • El plazo de amortización será mínimo de 3 años y máximo de 7.
Plazo de Solicitud:
  • En el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo.

DOCUMENTACIÓN GENERAL.

  • Declaración Responsable conforme al modelo facilitado por INAEM.
  • DNI/NIE del solicitante, en caso de oponerse a la consulta por parte del INAEM.
  • En si caso, documento acreditativo de la representación legal de perdona física.
  • En su caso, contrato diligenciado de sociedad civil.

DOCUMENTACIÓN POR LÍNEA DE SUBVENCIÓN


Subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo:

a) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional correspondiente de la persona solicitante. No será necesario si autoriza al INAEM para realizar su consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en la que deberá constar la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. No será necesario si autoriza al INAEM para realizar su consulta en la Administración Tributaria.
c) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad y resolución o informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud de la persona solicitante para realizar la actividad profesional.
d) En el supuesto de que la solicitante fuese mujer víctima de violencia de género, acreditación de dicha condición
f) En caso de que la actividad económica desarrollada por la persona solicitante careciese de centro de trabajo y se desarrollase en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes, certificado de empadronamiento de la misma.
g) En los supuestos de que la persona solicitante hubiese finalizado su formación como alumno trabajador en una Escuela Taller o Taller de Empleo, título o certificado acreditativo de la participación y finalización del proceso formativo.
h) Plan de empresa, comprensivo de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones. Dicho plan de empresa deberá acompañarse de un informe elaborado por aquellas entidades con las que el Instituto Aragonés de Empleo establezca el correspondiente convenio de colaboración a tal efecto.
i) Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago.
j) Facturas abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, a nombre de la persona beneficiaria de la subvención o, en su caso, de la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes.
k) Documentación acreditativa del pago (justificante de pago bancario).

Incentivos a la consolidación de proyectos.

Autorización, cumplimentada y suscrita por la persona destina­taria de la subvención, conforme al modelo normalizado que se ponga a su disposición y por la que autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar en las Administraciones com­petentes los datos de su vida laboral y de su actividad económica, necesarios para la gestión y seguimiento de dicha subvención.

Subvención para el fomento del relevo generacional

a) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional correspondiente de la persona solicitante. No será necesario si autoriza al INAEM para realizar su consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en la que deberá constar la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. No será necesario si autoriza al INAEM para realizar su consulta en la Administración Tributaria.
c) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad y resolución o informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud de la persona solicitante para realizar la actividad profesional.
d) En el supuesto de que la solicitante fuese mujer víctima de violencia de género, acreditación de dicha condición
f) Plan de empresa, comprensivo de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones. Dicho plan de empresa deberá acompañarse de un informe elaborado por aquellas entidades con las que el Instituto Aragonés de Empleo establezca el correspondiente convenio de colaboración a tal efecto.
g) Declaración responsable del solicitante en la que se haga constar:
- Que la trasmisión del negocio está motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
- Que el negocio objeto de transmisión tiene una antigüedad superior a tres años a contar desde el alta de su nuevo titular en el Régimen Especial de Trabajadores Autó­nomos de la Seguridad Social (RETA).
- Que el negocio traspasado está situado en un establecimiento comercial y que el adquirente va a mantener, al menos, la misma o similar actividad y que la va a ejercer en el mismo local.
- Que no han transcurrido más de 6 meses entre la baja en el RETA del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiere el negocio.
h) Contrato de traspaso y escritura pública del mismo, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor correspondiente al inmovilizado transmitido, así como en su caso, el de las mercaderías y el del fondo de comercio.
i) Autorización, cumplimentada y suscrita por la persona titular del negocio traspasado, conforme al modelo normalizado que se ponga a su disposición, por la que autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar en las Administraciones competentes los datos de su vida laboral y de su actividad económica, necesarios para la gestión y seguimiento de dicha subvención.

Incorporación de trabajadores autónomos colaboradores.

a) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional correspondiente de la persona solicitante. No será necesario si autoriza al INAEM para realizar su consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad y resolución o informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud de la persona solicitante para realizar la actividad profesional.
d) Fotocopia del Libro de familia o certificado del Registro de parejas estables no casadas que acredite que la persona solicitante es cónyuge, pareja estable no casado, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el 2.º grado de consan­guinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
e) Declaración responsable suscrita por la persona solicitante y el titular de la actividad en la que manifiesten que ambos trabajan en el mismo lugar, de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.
f) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas u otro documento probatorio, al objeto de comprobar el domicilio de la actividad económica del titular del negocio familiar al que la persona solicitante se incorpora en calidad de autónomo colaborador.
g) Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los beneficiarios, suscrita por el titular de la actividad del negocio familiar al que la persona solicitante se incorpora en calidad de autónomo colaborador, y por la que autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos de su vida laboral necesarios para la gestión y seguimiento de esta subvención.

Subvención contratación del primer trabajador

a) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional correspondiente de la persona solicitante. No será necesario si autoriza al INAEM para realizar su consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en la que deberá constar la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. No será necesario si autoriza al INAEM para realizar su consulta en la Administración Tributaria.
c) En el supuesto de que la solicitante fuese mujer víctima de violencia de género, acreditación de dicha condición
e) Informe de la vida laboral de la empresa, expedido por la correspondiente Administra­ción de la Seguridad Social. No obstante, no será preciso aportar este informe si el solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para recabar estos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por vía telemática.
b) Contrato de trabajo firmado por ambas partes y formalizado por escrito.
c) Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los beneficiarios, suscrita por la persona contratada y por la que autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos de su vida laboral necesarios para la gestión y seguimiento de esta subvención.
d) Declaración responsable suscrita por el trabajador autónomo solicitante en la que manifieste que dicha contratación no afecta al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del trabajador autónomo, salvo que contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, convivan o no con él.

Los beneficiarios de esta subvención deberán comunicar por escrito a la persona trabajadora que su puesto de trabajo ha sido objeto de subvención. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados. Este documento deberá ser suscrito por la persona contratada y, en su caso, por quien le sustituya, y una vez firmado, remitido al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria o desde que se hubiese producido, en su caso, la sustitución de la persona trabajadora inicialmente subvencionada

NORMATIVA REGULADORA

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-emprendedores-autonomos

Información y tramitación gratuita de ayudas y subvenciones en el Área de Empleo y Fomento de la Actividad Económica del Ayuntamiento de Utebo

Puede contactar con el área en el Centro de Formación para el Empleo, Pº de los Prados nº 2, tel 976770543. empleo@ayto-utebo.es

Autor/a: Rosa Berdejo Etiquetas: subvención, ayuda, emprender, autónomo, empleo Lecturas: 442

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