BENEFICIARIOS
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en dicha Orden y en la presente convocatoria, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas a jornada completa.
PERIODO SUBVENCIONABLE.
Contratos indefinidos iniciales: la fecha de inicio y alta en la Seguridad Social deberá estar comprendida entre el 23 de marzo de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
Conversiones en indefinidos de contratos formativos: la fecha de conversión y alta como indefinido en la Seguridad Social deberá estar comprendida entre el 23 de marzo de 2023 y el 30 de marzo de 2023, ambos inclusive
PLAZO SOLICITUD.
El plazo para la presentación de solicitudes de la subvención será de
15 días contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
Contratos formalizados entre el 23 de marzo de 2023 y el 11 de mayo de 2023: el plazo de 15 días se cuenta desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y finaliza el 01 de junio de 2023
SUBVENCIONES DEL PROGRAMA.
- Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida
Cuantía: 5.400 euros, (hasta un máximo de 9.000 euros) equivalente a 5 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Incrementos: Estos incrementos son acumulables y compatibles entre sí
10% adicional:
- cuando la persona contratada sea mujer.
- cuando la persona contratada sea menor de 25 años
- cuando la persona contratada sea mayor de 52 años
- cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante 24 meses inmediatamente anteriores a la contratación.
- cuando la empresa contratante cuente con una plantila inferior a 10 trabajadores el día anterior a la fecha de ´la nueva contratación.
- cuando la persona contratada preste sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes
20% adicional
- cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres víctimas de trata o explotación sexual o vulnerabilidad en contextos de prostitución, personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o ingreso mínimo vital, jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 años que procedan de Instituciones de Protección de Menores, personas con problemas de drogodependecia u otros trastornos adictivos que se encuentren procesos de rehabilitación o reinserción social. (Incompatible con el 10% de incremento por ser mujer)
- cuando la persona contratada preste sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 500 habitantes
Requisitos:
- Formalizar el contrato indefinido a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:
- Jóvenes menores de 30 años. Necesario que estén inscritas como demandantes de empleo como mínimo el día anterior a la contratación.
- Personas mayores de 45 años: Necesario que estén inscritas como demandantes de empleo como mínimo 1 mes ininterrumpido antes de la fecha de la contratación.
- Personas desempleadas de larga duración: Necesario haber mantenido su inscripción como demandante de empleo durante un periodo mínimo de 360 días dentro de o 18 meses anteriores a la fecha de contratación.
- Cada contratación indefinida subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los 6 meses anteriores a la contratación.
- Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos.
Cuantía: 3.240 euros, (hasta un máximo de 5.000 euros) equivalente a 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras
Incrementos: Estos incrementos son acumulables y compatibles entre sí.
10% adicional:
- cuando la persona cuyo contrato se transforme en indefinido sea mujer.
- cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores el día anterior a la fecha en la que se produzca la conversión, incluyendo la persona cuyo contrato se transforma.
- cuando la persona objeto de subvención preste sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes
20% adicional cuando la persona contratada preste sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 500 habitantes
Requisitos:
- Convertir a indefinidos y a jornada completa los contratos para la formación en alternancia y/o los contratos formativos para la obtención de práctica profesional.
- La conversión del contrato se formalizará por escrito.
- El contrato a transformar deberá haber tenido una duración mínima de 6 meses.
- La transformación se producirá sin interrupción de la relación laboral del trabajador con la empresa.
- La duración de la jornada será a tiempo completo.
- La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los 6 meses anteriores a la conversión
DOCUMENTACIÓN
- DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.
- Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.
- Documento firmado por la persona contratada, conforme al modelo normalizado, por el que se le informará de la subvención solicitada, así como de que el Instituto Aragonés de Empleo recabará los datos que sean necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y en la presente convocatoria con respecto a dicha persona.
- Informe de la vida laboral de la empresa, expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los noventa días anteriores a la fecha de celebración del contrato objeto de subvención o desde el alta como empresa si el tiempo transcurrido desde dicha alta hasta la fecha del contrato fuese inferior, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención. No obstante, no será preciso aportar este informe si la empresa solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para recabar estos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por vía telemática.
- Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
- En los supuestos de contratación de mujeres víctimas de violencia de género, mujeres víctimas de trata o explotación sexual o vulnerabilidad en contextos de prostitución, personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o ingreso mínimo vital, jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 años que procedan de Instituciones de Protección de Menores, personas con problemas de drogodependecia u otros trastornos adictivos que se encuentren procesos de rehabilitación o reinserción social., acreditación de dicha condición.
OBLIGACIONES BENEFICIARIOS
- Mantener durante un período mínimo de dos años el empleo de la persona contratada objeto de subvención por su contratación indefinida inicial o por la transformación en indefinido de su contrato formativo. Dicho período se contará a partir de la fecha de inicio de contrato indefinido inicial o desde la fecha de inicio de la trasformación. En caso de que se extinguiese la relación laboral de la persona objeto de subvención antes de transcurrido dicho, la empresa beneficiaria deberá sustituir a la persona inicialmente contratada por otra en situación de desempleo. En todo caso, será obligatorio que el puesto de trabajo subvencionado sea ocupado de manera efectiva, por uno o varias personas trabajadoras durante, al menos, el período de mantenimiento obligatorio de dos años.
- Mantener a tiempo completo la jornada de trabajo de la persona objeto de subvención o de quienes la sustituyesen durante el período de dos años de obligado mantenimiento de su empleo, salvo que se trate de una reducción de jornada de las reguladas en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
- En caso de conversión en indefinido de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, la persona trabajadora deberá mantenerse, durante un período mínimo de dos años a contar desde el momento de la conversión, al menos en el grupo de cotización de la Seguridad Social en el que figuraba durante la vigencia de dicho contrato formativo.
- Mantener el número de contratos indefinidos alcanzado en el momento de producirse la contratación o transformación subvencionada durante al menos los seis meses posteriores. Se entenderá que se ha mantenido dicho número si la media de los contratos indefinidos en los centros de trabajo de la provincia durante dicho período, medida mes a mes, resulta igual o superior al número de contratos indefinidos alcanzado con el subvencionado. El cumplimiento de esta obligación lo comprobará el Instituto Aragonés de Empleo recabando de la Seguridad Social los correspondientes informes. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se hubiesen extinguido por alguna de las siguientes causas:
- Por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador.
- Extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.
- Por no superar el periodo de prueba.
- Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes, las variaciones que se produjesen con relación a las contrataciones subvencionadas.
- Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención.
- Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
- Dar la adecuada publicidad de la subvención solicitada.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control.
- Disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente.
- Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta norma, así como en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
MÁS INFORMACIÓN Y ACCESO A SOLICITUD TELEMÁTICA.
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-el-estimulo-del-mercado-de-trabajo-y-el-fomento-del-empleo-estable-y-de-calidad