Convocadas las Subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados (PAMEJ)

Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes - PAMEJ. (BOA nº 10 de 16 de enero de 2020)

BENEFICIARIOS

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en dicha Orden y en la presente convocatoria, contraten a jornada completa a personas jóvenes por tiempo indefinido o en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

PERIODO SUBVENCIONABLE.


Altas formalizadas hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

PLAZO SOLICITUD.


El plazo para la presentación de solicitudes de la subvención será de 15 días contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada..

SUBVENCIONES DEL PROGRAMA.

Contratos indefinidos iniciales:

Importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

40% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización:

GRUPO 1: 1.629,30 X 24 X 40% = 15.641,28 €
GRUPO 2: 1.351,2 X 24 X 40% = 12.971,52 €
GRUPO 3: 1.175,4 X 24 X 40% = 11.283,84 €
DEL GRUPO 4 AL 11: 1.166,7 X 24 X 40% = 11.200,32 €

Incrementos: Estos incrementos son acumulables y compatibles entre sí.

- 10% adicional:cuando la persona contratada sea mujer o cuando la persona contratada preste sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes
- 50% adicional cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género

Contratos temporales.

Importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

40% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización:

GRUPO 1: 1.629,3 x 12 x 40% = 7.820,64 €
GRUPO 2: 1.351,2 x 12 x 40% = 6,485,76 €
GRUPO 3: : 1.175,4 x 12 x 40% = 5.641,92 €
DEL GRUPO 4 AL 11: 1.166,7 x 12 x 40% = 5,600,16 €

Incrementos: Estos incrementos son acumulables y compatibles entre sí.

- 10% adicional:cuando la persona contratada sea mujer o cuando la persona contratada preste sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes
- 50% adicional cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.

DESTINATARIOS FINALES DE LA SUBVENCIÓN:



Personas desempleadas con una edad igual o inferior a los 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad.

Titulaciones:
a) Licenciado o diplomado universitario, ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arqui­tecto técnico, o máster universitario.
b) Grado universitario.
c) Título de Técnico en un Ciclo formativo de Grado Medio (FP I) o título de Técnico Su­perior en un Ciclo formativo de Grado Superior (FP II) de Formación Profesional Re­glada.
d) Certificado de profesionalidad.
e) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
Requisitos generales de los jóvenes contratados en la fecha de inicio del contrato:
a) Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento del inicio de la relación laboral.
b) Figurar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio del contrato subvencionado.
c) Figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la contratación.
d) Tener una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior

CONDICIONES DE LA NUEVA CONTRATACIÓN.


  • Contratos a jornada completa en la modalidad de contrato indefinido o contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios con una duración máxima de 12 meses.
  • El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en comparación con la plantilla media de los trabajadores de dichos centros en situación de alta en los noventa días naturales anteriores a la celebración del contrato.
  • Los contratos deberán celebrarse para el desempeño de puestos de trabajo que se adecúen a la titulación universitaria, de formación profesional del sistema educativo o de formación profesional para el empleo de la persona contratada, debiendo quedar ésta encuarada en uno de los siguientes grupos de cotización:

- Para contratos subvencionados en función de la titulación universitaria de la persona contratada: grupos del 1 al 3.

- Para contratos subvencionados en función de la titulación de formación profesional de la persona contratada: grupos del 5 al 9.

  • La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las cuantías resultantes de multiplicar el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria por los coeficientes que se indican a continuación, en función de la titulación académica. En todo caso, la retribución no podrá ser inferior a la fijada en el Convenio Colectivo correspondiente.
  • El contrato de trabajo incluirá una cláusula por la que la empresa se compromete a facilitar a la persona contratada a lo largo de los seis primeros meses de vigencia de dicho contrato su participación en alguna acción o acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo. La duración de dichas acciones formativas será de, al menos, 50 horas. La participación del trabajador en la acción o acciones formativas facilitadas por la empresa se acreditará documentalmente en el plazo de un mes a contar desde el vencimiento de los primeros seis meses de vigencia del contrato. En el supuesto de que el trabajador rechazase participar en las acciones formativas facilitadas por la empresa, esta comunicará dicha circunstancia al Instituto Aragonés de Empleo en el mismo plazo, siendo causa de reintegro parcial de la subvención.

OBLIGACIONES BENEFICIARIOS


  • Mantener el empleo de la persona contratada:
    • 2 años en el caso de contrato indefinido
    • 1 año en el caso de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional
  • Mantener durante al menos el periodo de obligado mantenimiento del empleo a la persona contratada en el grupo de cotización tenido en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención.
  • Mantener la jornada de trabajo a tiempo completo de la persona contratada durante al menos el periodo de obligado mantenimiento del empleo.
  • Proporcionar formación a la persona contratada y justificar documentalmente en el plazo de un mes, a contar desde el vencimiento de los primeros seis meses de vigencia del contrato subvencionado, la obtención de dicha formación.
  • Mantener durante al menos los 12 meses posteriores a aquel en que se formalizase el contrato subvencionado el número de trabajadores alcanzado en la empresa con dicho contrato.
  • Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones subvencionadas, cambios en la titularidad de la empresa contratante, obtención de otras ayudas/subvenciones, etc.
  • Dar la adecuada publicidad de la subvención solicitada, informando para ello a la per­sona por cuya contratación se recibe la ayuda, así como, en su caso, a aquella que la sustituyese.
  • Disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención y disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida­mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial corres­pondiente, así como conservar toda la documentación justificativa durante al menos tres años a partir del cierre del correspondiente Programa Operativo, en tanto pudieran ser objeto de control.

MÁS INFORMACIÓN Y ACCESO A SOLICITUD TELEMÁTICA.


https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-fomento-contratacion-estable-calidad-jovenes-cualificados-marco-programa-aragones-mejora-empleabilidad-jovenes-pamej/convocatoria-2023

 

Autor/a: Rosa Berdejo Etiquetas: empleo, joven, Utebo, INAEM Lecturas: 292

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