Convocatoria de Ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio

Ayudas del Gobierno de Aragón al Comercio Minorista

  • OBJETO

Convocar las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como de digitalización en el pequeño comercio correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés realizados entre el 16 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

  • CUANTÍA SUBVENCIÓN.

La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 3.500 euros, por establecimiento comercial.

El porcentaje concreto de subvención será establecido en función de los criterios de valoración.

  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

Inversión y mejora de los comercios, tales como:

  • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
  • Mejoras y equipamiento de escaparates.
  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Digitalización de la PYME:

  • Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM, marketing digital, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes.
  • Transformación digital del comercio; creación de web, Apps, comercio electrónico, pasarelas de pago y soluciones en ciberseguridad.
  • Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos Terminal Punto de Venta, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda), pedidos a proveedores, logística de entrega y herramientas para el control de caja, facturación y contabilidad.

NO serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

  • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
  • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
  • Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
  • Impuestos y tasas.
  • Los bienes usados.
  • Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
  • Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén.
  • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
  • EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES.

Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Fechas de los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables: deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

  • BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

Pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

Quedan excluidas:

  • Las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución.
  • Las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/205, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3.
  • Los establecimientos dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

  • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones  accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los  programas de empleo.
  • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
  • Quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.
  • Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD.
  1. a) Memoria descriptiva, con extensión máxima de dos folios, en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, en los que se desglose las actuaciones subvencionables y una evaluación de las cuestiones indicadas en la solicitud de conformidad con los indicadores del apartado cuarto.
  2. b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas: relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.
  3. c) Justificantes de gasto y pago.
  4. d) Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.
  5. e) Ficha de Terceros, si no está actualizada y disponible en el Gobierno de Aragón, podrá aportarla desde el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-ter­ceros/identificacion.
  6. f) En el supuesto de que el establecimiento no esté todavía abierto, deberá presentar declaración de la actividad que se va a desarrollar y el epígrafe de IAE por el que causará alta.
  7. g) Certificado de cumplimiento con una norma de la serie UNE 175.000 o ISO 9000, vigente en el momento de la solicitud.
  8. h) Documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo.
  9. j) También podrá presentar de manera adicional fotografías de la situación del establecimiento antes de la reforma, para su comparación con la situación después de la reforma.
  10. k) Copia del alta del IAE.
  11. l) Pago de la cuota a la asociación de empresarios de comercio.
  12. m) Si el comercio está adherido a la red de Multiservicio, declaración responsable de comercio adherido a la Red de Multiservicios.
  13. n) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.
  • PLAZO SOLICITUD.

El plazo de presentación comenzó el día 29 de julio de 2021 y finalizará el día 30 de agosto de 2021.

  • PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-inversion-mejora-digitalizacion-pequeno-comercio , o incluyendo en el buscado de trámites el procedimiento número 19.

Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial.

NORMATIVA COMPLETA: Puede consultar la Normativa completa en el siguiente enlace: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1178137024040&type=pdf

 

Autor/a: Rosa Berdejo Etiquetas: comercio, autonomo, Utebo, ayudas, subvenciones Lecturas: 305

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