Convocatoria para el ejercicio 2021 del Programa de Fomento y Consolidación del Empleo Autónomo

Ayudas dirigidas a autónomos dados de alta entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021

Publicada la Convocatoria para el ejercicio 2021 del Programa de Fomento y Consolidación del Empleo Autónomo cuyos beneficiarios son personas desempleadas que se hayan dado/ den de alta de autónomo desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021 y cumplan los requisitos de cada línea de ayuda.

Contempla las siguientes líneas de ayudas: 

a) Subvención al establecimiento como trabajador autónomo, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

Cuantías:

  • 3.000 euros desempleados en general
  • 4.000 euros en el caso de desempleados  menores de 30 años, desempleados mayores  de 45 años y desempleados de larga duración.
  • 6.000 euros en el caso de personas desempleadas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, mujeres víctimas de violencia de género y personas transgénero.

Incremento del 10%: en el caso de mujer  y en el caso de centro de trabajo en municipio de menos de 5.000 habitantes.

Requisitos:

  • Estar Inscrito como desempleado los 2 meses previos al alta de actividad, excepto menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, personas transgénero y alumnos de Escuelas/Talleres de Empleo.
  • Figurar de alta en el Régimen de Autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de la solicitud.
  • Contar con un Plan de Empresa.
  • Inversión mínima en inmovilizado de 4.500€ (4 meses previos a inicio actividad), excepto:
  • Actividad en municipio de entre 500-5000 habitantes: 3.000€
  • Actividad en municipio de menos de 500 habitantes: 000€

No se exigirá inversión en el caso de personas con discapacidad, mujeres victimas violencia de género o  personas transgénero.

PLAZO DE SOLICITUD: máximo 1 mes desde el alta de autónomo. Las altas de autónomo desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 28 de junio de 2021: 29 dejulio de2021.


b) Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.

Cuantías:

  • 4.000 euros si el beneficiario es hombre.
  • 4.500 euros si el beneficiario es mujer.
  • 6.000 euros si el beneficiario es personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, mujeres víctimas de violencia de género y personas transgénero.

Incremento del 10%: en el caso de menor de 30 años o desempleada de larga duración o en el caso de centro de trabajo en municipio de menos de 5.000 habitantes.

Requisitos:

  • Que la persona sucesora esté inscrita como desempleado al menos el día anterior al alta de autónomo.
  • Contar con un Plan de Empresa.
  • Que la transmisión de empresa sea por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de la persona titular del negocio.
  • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta del nuevo titular.
  • Que el negocio traspasado esté en un establecimiento comercial y el adquiriente mantenga la misma/similar actividad en el mismo local.
  • Que no hayan transcurrido más de 6 meses desde la baja del titular y el alta del nuevo.
  • Que exista un contrato de traspaso elevado a escritura pública.

PLAZO DE SOLICITUD: máximo 1 mes desde el alta de autónomo. Las altas de autónomo desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 28 de junio de 2021: 29 de julio de 2021.

c) Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia.

Cuantías:

  • 1000 euros con carácter general.
  • 1200 euros si el beneficiario es mujer.
  • 1300 euros si el beneficiario es menor de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo.

PLAZO DE SOLICITUD: máximo 1 mes desde el día siguiente al que se cumpla un año desde el alta de autónomo. Las altas de autónomo desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 28 de junio de 2021: 29 dejulio de2021.

Requisitos:

  • Haber sido beneficiario de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención por fomento relevo generacional.
  • Permanecer ininterrumpidamente en alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de actividad.


d) Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.

Cuantías:

  • 000 euros si el beneficiario es hombre.
  • 500 euros si el beneficiario es mujer.
  • 000 euros si el beneficiario es personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas transgénero.

Incremento del 10% en el caso de centro de trabajo en municipio entre 500-5000 habitantes y del 20% en municipio de menos de 500 habitantes.

Requisitos:

  • Que la persona sucesora esté inscrita como desempleado al menos el día anterior al alta de autónomo.
  • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o cualquier relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
  • Que se incorpore como trabajador autónomo colaborador al régimen especial de trabajadores autónomos..
  • Que el titular y el colaborador trabajen en el mismo lugar de manera habitual.

PLAZO DE SOLICITUD: máximo 1 mes desde el alta de autónomo. Las altas de autónomo desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 28 de junio de 2021: 29 dejulio de2021.

e) Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.

Cuantías:

  • 4.500 euros si el beneficiario es hombre.
  • 5.000 euros si el beneficiario es mujer o persona transgénero.

Incrementos acumulables(hasta un máximo de 6.500 por contrato)del 10% en los casos de: menor 25 años, mayor 52 años, desempleados de larga duración y en el  caso de centro de trabajo en municipio de menos de 5.000 habitantes.

Incremento de un 50% en el caso de contratación de mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.

PLAZO DE SOLICITUD: máximo 1 mes desde el día siguiente de la fecha de alta del trabajador en la seguridad social. Las altas de autónomo desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 28 de junio de 2021: 29 dejulio de2021.

Requisitos:

  • Realizar la contratación dentro de los 24 mese desde el inicio de actividad.
  • Que la persona contratada haya permanecido inscrita como demandante de empleo al menos el día anterior a la fecha de contratación.
  • Que la contratación sea por tiempo indefinido y con una jornada superior al 50%.


f) Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

Cuantías:

Equivalente a la reducción de 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo.Importe máximo de 4.500 euros conforme a la siguiente escala:

  • 4.000 euros si el beneficiario es hombre.
  • 4.500 euros si el beneficiario es mujer o persona transgénero.

Requisitos:

  • Que la persona sucesora esté inscrita como desempleada.
  • Contar con un Plan de Empresa.
  • Los préstamos se formalizarán entre los tres meses previos al inicio de actividad y los 12 posteriores y tendrá un importe máximo de 25.000 euros.
  • El plazo de amortización será mínimo de 3 años y máximo de 7.

PLAZO DE SOLICITUD: máximo 6 mes desde el día siguiente a la formalizaciónd el préstamo si se formaliza con posterioridad al inicio de actividad, si se formaliza con anterioridad al inicio de actividad: 6 meses desde el inicio de actividad.

Autor/a: Rosa Berdejo Etiquetas: autonomo, emprender, INAEM, empleo, Utebo, subvencion, ayuda Lecturas: 329

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