BASE 1. OBJETO DE LAS BASES
Es objeto de las presentes Bases la creación de una bolsa de empleo para la contratación con carácter temporal de AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO de la Comarca Central para poder atender las obligaciones derivadas de las necesidades de contratación de personal temporal en las diferentes modalidades previstas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta bolsa mantendrá su vigencia en tanto no se apruebe una nueva y mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma. Para un funcionamiento más dinámico de la bolsa, esta tendrá carácter abierto y continuo, procediendo a su actualización cada seis meses. En caso de necesidad de contratación se valorarán las instancias presentadas hasta el momento.
La plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio se encuentra adscrita a los Servicios Sociales de la Comarca CENTRAL.
Las funciones a desempeñar serán las propias de una Auxiliar de Ayuda a Domicilio, tareas de atención doméstica y personal a usuarios del servicio, quedando recogidas en la ORDEN de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia. Estas funciones se desarrollarán en los municipios integrantes de esta comarca, de forma itinerante, en función de las necesidades del servicio, siendo el Centro Comarcal de Servicios Sociales el que determine el municipio o municipios en los que se debe prestar el servicio.
Los contratos que se celebren al amparo de esta convocatoria tienen la calificación de contratos laborales temporales de duración determinada bajo las modalidades previstas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La jornada laboral será a tiempo parcial o completa, pactándose expresamente la posibilidad de realizar horas complementarias, en función de las necesidades del servicio. Las modalidades de contrato podrán ser: Contratos de mañana y/o tarde, de lunes a viernes, sábado, domingos y festivos.
La distribución del cómputo de horas semanales del contrato se realizará en función de las necesidades de los beneficiarios del Servicio de ayuda a domicilio.
BASE 2. SISTEMA DE SELECCIÓN
El sistema de selección de los aspirantes será el concurso.
BASE 3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido a la bolsa de trabajo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- Tener cumplida la edad legal mínima para trabajar (16 años) y no superar la edad de jubilación forzosa.
- Además, deberán estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, al menos del Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, o del Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, regulados en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, publicado en BOE N.º 218 de fecha 9 de septiembre de 2008. También para la acreditación de este requisito será válida la Titulación de Formación Profesional de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería o Ciclo Formativo de Grado Medio, Técnico de Atención Sociosanitaria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada. (ORDEN de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia Disposición transitoria primera. Personal auxiliar de ayuda a domicilio. Los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio deberán acreditar, al menos, la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de marzo), según se establezca en la normativa que la desarrolla. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto -Boletín Oficial del Estado de 9 de septiembre-. ….).
- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo si se opta a trabajar en una o varias zonas, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.
- No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mantenerlos hasta el momento y durante la formalización de la contratación y relación subsiguiente.
BASE 4. SOLICITUDES
Las instancias solicitando formar parte de la bolsa o la actualización de datos se presentarán conforme al modelo de solicitud que se incorpora como ANEXO I de esta convocatoria o puede descargarse de la web.
Las instancias se dirigirán a la Sr. Presidente de la Comarca Central y se presentarán en el Registro General de esta Entidad sito en calle Molino nº 1, principal C. P.: 50180, Utebo (Zaragoza) de lunes a viernes (días hábiles) de 8:00 a 15:00 horas o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza para la primera valoración.
En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el lunes o primer día hábil.
En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la Convocatoria.
El documento de instancia deberá ir acompañado de:
⎯ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.
⎯ Fotocopia de la titulación exigida.
⎯ Justificante de ausencia de delitos de naturaleza sexual
⎯ Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos alegados que deban ser valorados en el concurso (experiencia laboral y formación relacionadas con el puesto de auxiliar de ayuda a domicilio). Imprescindible para esto último incorporar la Vida Laboral actualizada.
Conforme al art.15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano. En el supuesto de que la documentación original se encuentre en otro idioma, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada. La documentación que no cumpla estos requisitos se tendrá por no presentada tanto a los efectos de admisión de los aspirantes, como de valoración de los méritos.
BASE 5. ADMISIÓN DEL ASPIRANTE
Terminado el plazo de presentación de instancias para la primera valoración, la Presidencia de la Comarca dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, composición del tribunal y fecha de constitución del tribunal para valorar los méritos, que será publicada en el BOP y expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la Comarca CENTRAL www.comarcacentral.es concediéndose un plazo de cinco días hábiles para subsanación de errores o presentación de reclamaciones.
En el supuesto de presentarse reclamaciones o subsanación de errores, serán aceptados o rechazados en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios de la Entidad. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho de ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del concurso. Si no hubiera aspirantes excluidos, se publicará directamente la lista definitiva.
Para posteriores valoraciones se aplicará el mismo criterio y procedimiento que para la valoración inicial.
BASE 6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
La selección del personal se realizará por concurso de méritos alegados y documentalmente justificados, según el siguiente baremo:
1.- Formación: (Máximo 5 puntos)
a) Titulación: Se valorarán todos los títulos relacionados, distinto al aportado como requisito de acceso:
- Titulación de técnico de Grado Medio en Atención Sociosanitaria (1 punto).
- Titulación de técnico de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería o titulación de Formación Profesional equivalente (1 punto).
- Titulación de diplomado, licenciado o graduado universitario en cualquier rama sanitaria o social (1 punto).
- Estar en posesión del certificado de profesionalidad en Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (0,50 puntos).
b) Cursos de formación: llevados a cabo en entidades públicas u homologadas relacionados con las funciones a desempeñar realizados en los últimos 10 años previos a la presentación de la instancia:
- Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
- De 20 a 60 horas: 0,20 puntos.
- De 60 a 100 horas: 0,30 puntos.
- De más de 100 horas: 0,40 puntos.
El tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación alegados por los concursantes que no cuenten con el número de horas lectivas, no homologados y que, aun siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.
Para cursos cuya duración venga expresada en créditos, se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito.
2.- Experiencia profesional: (Máximo 8 puntos)
Se computarán por meses naturales enteros o períodos de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social.
- Trabajos en entidades públicas como auxiliar de Ayuda a Domicilio: 0,50 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos.
- Trabajos en entidades privadas como auxiliar de Ayuda a Domicilio: 0,40 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos.
- Trabajos en entidades públicas o privadas de servicios sociales o socio sanitarias en tareas relacionadas con la atención directa a las necesidades básicas de personas con limitaciones de su autonomía personal: 0,30 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos
La experiencia laboral se acreditará obligatoriamente mediante:
- Certificado oficial expedido por la Administración correspondiente y/o contrato.
- Certificación favorable expedida por el centro de trabajo o domicilio donde haya estado prestando los servicios el interesado/a y/o contrato.
- Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la categoría, duración los servicios prestados, la jornada laboral realizada y las funciones desempeñadas.
BASE 7. TRIBUNAL CALIFICADOR
La publicación de la composición del tribunal se realizará mediante resolución de Presidencia junto con el listado de aspirantes admitidos y excluidos. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos con voz, pero sin voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este le plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal. El presidente del tribunal coordinará la realización de las valoraciones y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.
BASE 8 CALIFICACIÓN DEL CONCURSO
Concluido el proceso se levantará acta por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario; en dicha acta se establecerá la lista de aspirantes con sus correspondientes puntuaciones. En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes, se establecerá el siguiente sistema de desempate.
- Primer criterio de desempate: Mejor valoración de experiencia profesional.
- Segundo criterio de desempate: Mejor valoración de méritos de formación.
- Por último, el tribunal de selección tomará como criterio definitivo la fecha y hora de entrada de la solicitud en registro.
La propuesta se elevará a la Presidencia de la Comarca Central, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la Comarca y su página web www.comarcacentral.es, constituyendo el orden de prelación preferente para cubrir las necesidades puntuales de contrataciones temporales.
BASE 9. CONTRATACIÓN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA
Los aspirantes que resulten elegidos y miembros de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la realización del contrato, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales. Al fin de lograr una mejor gestión del gasto público y un menor coste del servicio, las ofertas de trabajo se realizarán directamente a los candidatos que hayan optado en instancia de participación en esta convocatoria por el municipio en el que haya de prestarse el servicio. Esto no supondrá alteración del orden en la bolsa.
En caso de urgencia para cubrir un servicio en una localidad y habiendo agotado la lista de las candidatas que hayan optado por esa misma, la Comarca podrá ofrecer este puesto a una candidata que no haya elegido esa opción, abonándole los gastos en concepto de desplazamientos desde la sede del Eje en el que está inscrita. El rechazo de esta vacante no supondrá ninguna penalización en la bolsa.
1.- Llamamientos:
Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma en relación con los municipios que hayan optado las aspirantes en la instancia de participación. Este orden de la bolsa se actualizará semestralmente con los mismo criterios y valoración.
El llamamiento se realizará por vía telefónica desde la sede comarcal, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de quince minutos. Si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por la coordinación del servicio de cada una de las llamadas, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor de la llamada, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El receptor se identificará con nombre y apellidos.
En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:
a) Causa y destino.
b) Duración aproximada.
c) Número de horas.
d) Lugar/sede.
Del resultado de los llamamientos (conversación telefónica) se expedirá por la persona que efectúe los llamamientos diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado.
En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca CENTRAL.
Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato, se produzca una nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en el primer párrafo de este apartado. En caso de que la necesidad de contratación suponga una mejora de empleo en l modalidad de interinidad por vacante, el llamamiento tendrá en cuenta a las personas que ya estén trabajando dentro de la Comarca Central y que figuren en la bolsa, teniendo en cuenta el criterio: estar trabajando dentro del eje y orden de lista.
2.- Rechazo y suspensión:
De rehusar la oferta de trabajo sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente, mediante la expedición de la correspondiente diligencia y pasará al último lugar de la bolsa de trabajo.
Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a modificar su posición al último lugar de la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de tres días a contar desde la fecha del llamamiento:
a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándolo mediante la presentación del oportuno informe médico.
c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor (EBEP y convenio
colectivo de aplicación) a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.
d) Por causa de violencia de género, debidamente justificada.
e) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento, debiendo justificarlo.
f) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente, debiendo justificarlo.
g) Otras causas justificables y valorables por el Centro Comarcal de Servicios Sociales. En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse también, que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que despareció dicha causa.
3.- Causas de exclusión de la bolsa:
a. En caso de haber optado en la instancia a trabajar en otros municipios de la Comarca fuera de su localidad y el candidato renuncia por no tener medios para desplazarse.
b. Por razones disciplinarias, si durante el período en que el aspirante ha estado contratado ha cometido alguna falta de las previstas en el régimen disciplinario iniciándose la tramitación del
correspondiente expediente disciplinario.
c. Habiendo sido penalizado en dos ocasiones.
d. No haber superado el periodo de prueba.
4.- Causas de penalización:
a. Si se rechaza una oferta de trabajo sin encontrarse en una de las circunstancias determinadas anteriormente como causa de rechazo justificado, será penalizado y se pasará al último lugar de la bolsa. En el caso de una segunda penalización por incomparecencia o incumplimiento injustificado quedará excluido de la bolsa.
b. No comunicar en el plazo establecido la finalización de las causas justificadas que dieron lugar a la suspensión, pasando en este supuesto al último lugar de la bolsa.
BASE 10. INCIDENCIAS
El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente.
BASE 11. DISPOSICIONES APLICABLES
Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984 de 2 de agosto, para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.
BASE 12. RECURSOS
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASE 13. CALIFICACIÓN DEL PROCESO.
El tribunal calificador que actúe en estos procesos selectivos tendrá la categoría tercera de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
ANEXO I