El INAEM apoya la contratación laboral con el Proyecto SURGE

Subvenciones de 5.000 € para contrataciones a jornada completa y con un aduración mínima de 6 meses.

BENEFICIARIOS

  • Microempresas (aquellas que ocupan a menos de 10 trabajadores y su volumen de negocios anual no supere los 2 millones de euros) que desarrollen la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y contraten a personas desempleadas en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Autónomos que desarrollen la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y contraten a personas desempleadas en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

EXCLUIDAS: empresas, personas o entidades que ya hubiesen obtenido subvención en la convocatoria de 2022.

CUANTÍA SUBVENCIÓN

Importe máximo de 5.000 euros por contrato y empresa.

ACCIONES SUBVENCIONABLES.

Los contratos de trabajo que se formalicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre el 16 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, con personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años.
b) Personas mayores de 45 años.
c) Mujeres, cualquiera que sea su edad.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas desempleadas, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.


Requisitos contratos:

a) El contrato tendrá una duración mínima de seis meses a tiempo completo.
b) Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo
c) El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicaciónProyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
d) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón
e) IMPORTANTE Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado. Dicho período se contará desde la fecha de inicio de dicho contrato (en el caso de tener previsto contrataciones eventuales por necesidades de producción, es conveniente solicitar la ayuda por el contrato de 6 meses o indefinido previamente a las contrataciones eventuales)
f) La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, de tal manera que faciliten, respectivamente, la adquisición o desarrollo de competencias digitales por las personas contratadas o que contribuyan a preservar o restaurar el medio ambiente.
No serán objeto de subvención los siguientes contratos:
a) Los contratos que se den en el marco de alguna de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.
b) Los contratos fijos discontinuos.
c) Los contratos de servicio del hogar familiar.
d) Los contratos para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.
e) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás pa­rientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario indi­vidual o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de las subvenciones previstas en esta Orden.
f) Contrataciones que se formalicen con personas socias que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil.
g) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
h) Las contrataciones de personas que hubiesen tenido una relación laboral en la misma empresa o grupo de empresas en los seis meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que se solicita subvención.
Las contrataciones deberán incluirse en alguno de las siguiente líneas: (Importante: consultar con el área de empleo y fomento de la actividad económica la inclusión de los contratos en la línea correspondiente)
Línea 1: Empleos Verdes que contribuyan a la transición ecológica. Entre otros:
a) Procesos de producción de bienes y servicios que incorporen sistemas o tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
b) Agricultura y ganadería dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles.
c) Aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio.
d) Actividades dedicadas a mejorar la eficiencia en el consumo de energía y materias primas.
e) Tratamiento de aguas y residuos.
f) Actividades en el ámbito de la economía circular.
g) Actividades relacionadas con el montaje y el mantenimiento de aerogeneradores y parques eólicos, así como instalaciones solares fotovoltaicas.
h) Actividades que limiten las emisiones de gases de efecto invernadero.
i) Actividades que minimicen la contaminación y la producción de residuos.
j) Actividades que implementen medidas para proteger y restaurar los ecosistemas.
k) Rehabilitación de viviendas y la edificación sostenible.
l) Desarrollo local y sostenible ligado a productos endógenos.
ll) Prestación de servicios on-line basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación que contribuyan a una movilidad sostenible y a reducir desplazamientos: teletrabajo, tele-atención médica, teleconferencia, tele-enseñanza o tele-asistencia.
m) Servicios de proximidad, atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables.
n) Digitalización de documentos que contribuyan a la sostenibilidad ambiental.
ñ) Desarrollo local rural y servicios de proximidad.
o) Turismo interior y sostenible, turismo rural, turismo cultural y natural, turismo termal, dinamización turística.
p) Comercio sostenible y de proximidad.
q) Actividades vinculadas al turismo ecológico.
r) Cualquier otra actividad en la que, por sus procesos de producción de bienes o prestación de servicios o por las medidas adoptadas, se acredite por el beneficiario su contribución a la transición ecológica y a la reducción del impacto ambiental de dicha actividad.
Línea 2: Empleos en competencias digitales que contribuyan a la transformación digital. Entre otros:
a) Actividades comerciales online,
b) La digitalización de servicios y procesos, los servicios on-line.
c) La ciberseguridad y seguridad informática;
d) La Industria 4.0, que incluye, a su vez, las nuevas tecnologías como la robótica, la analítica avanzada, el Big Data, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el Internet of Things o “Internet de las cosas” (IoT).
PLAZO SOLICITUD.

Plazo individual: 15 días hábiles desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona trabajadora.
Contrataciones efectuadas entre el 17 de octubre de 2022 y el 04 de abril de 2023: 25 de abril de 2023

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-el-proyecto-surge o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento “Subvenciones Programa SURGE.
En el caso de presentación por medio de representante, éste deberá estar inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Documentación necesaria para la presentación de la solicitud

NORMATIVA COMPLETA:
Puede consultar la Normativa completa en los siguientes enlaces:

Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA y se establecen sus bases reguladoras

Orden EPE/250/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden EPE/1742/2021, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los Proyectos SURGE y MEMTA y se establecen sus bases reguladoras  
Autor/a: Rosa Berdejo Etiquetas: empleo, ayudas, subvenciones, empresa, autonomos Lecturas: 176

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