NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DE 2023

Elaborado a partir de la información suministrada por la Tesorería de la Seguridad Social

El 1 de enero de 2022 entra en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas tus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Esta nueva regulación implica que hay que elegir la base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima. Si, por el contrario, se prevé que el promedio mensual de rendimientos netos anuales quedara por debajo del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, se podrá elegir una base de cotización dentro de una tabla reducida que supone una cuota inferior.

Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de la regularización en el ejercicio siguiente, según los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente. Esta nuevo sistema de cotización cuenta con la novedad de que Agencia Tributaria y Seguridad Social cruzarán los datos que se declaren en el Impuesto de la Renta que se presente en 2024 para saber si se está aplicando de forma correcta.A continuación detallamos las principales novedades de esta regulación.

Comunicación de actividades


Es obligatorio comunicar todas las actividades que se realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las personas que figuren de alta el día 1 de enero de 2023 el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023.

Tanto el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como la comunicación de dichas actividades, se podrán realizar a través de Importass, Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cotización basada en los rendimientos obtenidos


Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

Cálculo de rendimientos:

Para este cálculo hay que tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que se realice como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si se tributa conforme al régimen de estimación directa.

El cálculo de los rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de la pertenencia a determinados colectivos como por ejemplo los socios mercantiles.

A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%. La cifra resultante será la que determine la base de cotización y, en definitiva, la cuota correspondiente.

A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

Si el 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como trabajador autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”, salvo que tengas que comunicar un cambio de base de cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando. En este último caso, tendrás que solicitar el cambio de tu base de cotización y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero de 2023 con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma reguladora sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se incluyen a continuación los rendimientos a considerar según el último modelo 100 de declaración del IRPF:

Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables:

 

Modelo 100 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución 

Casillas

Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa

Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad

0224 + 0186

Rendimientos de actividades económicas en Estimación Objetiva

Rendimiento neto previo (Actividades excepto agrícolas, forestales y pecuarias)

1465

Rendimiento neto minorado (Actividades agrícolas, forestales y pecuarias

1539

Régimen de atribución de rentas en rendimientos de actividades económicas

Rendimiento neto (Estimación Directa modalidad normal y Estimación Objetiva) / Rendimiento neto previo (Estimación Directa modalidad simplificada)

1577

 

Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.

En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:

Tabla de rendimientos y bases de cotización. Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos

2023

Tramos base de cotización

Base mínima—Base máxima

Euros/mes

2024

Tramos base de cotización

Base mínima—Base máxima

Euros/mes

2025

Tramos base de cotización

Base mínima—Base máxima

 Euros/mes

1

<= 670 €

751,63—849,66

753,29—816,98

653,59—718,94

2

> 670 y <= 900 €

849,67—900

816,99—900

718.95—900

3

> 900 y <1.166,70€

898,69—1.166,70

872,55—1.166,70

849,67—1.166,70

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización. Tabla general

Tramos de rendimientos netos

2023

Tramos base de cotización

Base mínima—Base máxima

Euros/mes

2024

Tramos base de cotización

Base mínima—Base máxima

Euros/mes

2025

Tramos base de cotización

Base mínima—Base máxima

Euros/mes

1

>= 1.166,7 y <= 1.300 €

950,98 — 1.300

950,98 — 1.300

950,98 — 1.300

2

> 1.300 y <= 1.500 €

960,78 — 1.500

960,78 — 1.500

960,78 — 1.500

3

> 1.500 y <= 1.700 €

960,78 — 1.700

960,78 — 1.700

960,78 — 1.700

4

> 1.700 y <= 1.850 €

1.013,07 — 1.850

1.045,75 — 1.850

1.143,79 — 1.850

5

> 1.850 y <= 2.030 €

1.029,41 — 2.030

1.062,09 — 2.030

1.209,15 — 2.030

6

> 2.030 y <= 2.330 €

1.045,75 — 2.330

1.078,43 — 2.330

1.274,51 — 2.330

7

> 2.330 y <= 2.760 €

1.078,43 — 2.760

1.111,11 — 2.760

1.356,21 — 2.760

8

> 2.760 y <= 3.190 €

1.143,79 — 3.190

1.176,47 — 3.190

1.437,91 — 3.190

9

> 3.190 y <= 3.620 €

1.209,15 — 3.620

1.241,83 — 3.620

1.519,61 — 3.620

10

> 3.620 y <= 4.050 €

1.274,51 — 4.050

1.307,19 — 4.050

1.601,31 — 4.050

11

> 4.050 y <= 6.000 €

1.372,55 — 4.139,40

1.454,25 — 4.139,40

1.732,03 — 4.139,40

12

> 6.000 €

1.633,99 — 4.139,40

1.732,03 — 4.139,40

1.928,10 — 4.139,40

 

Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

En Importass se encuentra disponible un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.

Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos


Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos anuales previstos inicialmente, en promedio mensual, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año en el servicio de “Modificación de datos de trabajo autónomo”. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Para ello, se dispondrá de un simulador de cuotas donde revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta. La modificación de las bases no es inmediata, sino que en función del momento en el que se efectué la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y enero de 2024.

El objetivo de este servicio es hacer posible que al finalizar el año el resultado de tu regularización sea cero.

Regularización de la cotización por la Seguridad Social


Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar de oficio la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

No estarán incluidos en el supuesto de regularización:

  • Altas presentadas fuera de plazo o altas de oficio por la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se regularizará el período comprendido entre el día que se inició la actividad y el último día del mes en que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad.
  • Cuando se incumpla la obligación de presentar la declaración del IRPF.
  • Las cotizaciones correspondientes a los meses tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha de la regularización, entre otros casos.
  • Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración. Por ejemplo, cuando el trabajador autónomo está en situación de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor o cese de actividad, entre otras.
  • No se regularizará el periodo de disfrute de la tarifa plana.

Tarifa plana para nuevos autónomos


Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.

Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.

Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Importass.

Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.

Novedades en los beneficios aplicables a la cotización para autónomos en 2023


  • Bonificación en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave

Las personas autónomas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en el que perciban dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.

Si el trabajador lleva menos de doce meses dado de alta continuada en el Régimen de autónomos, para el cálculo de la base media de cotización se tendrá en cuenta la última fecha de alta, cuyo resultado se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización entre el número de días en los que ha estado dado de alta de manera continuada, y la cuantía obtenida se multiplica por treinta.

  • Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad

Las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.

Más información


- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes

Base mínima.
Euros/mes

Base máxima.
Euros/mes

Tramo 1

<= 670

751,63

849,66

Tramo 2

> 670 y <= 900

849,67

900

Tramo 3

> 900 y <1.166,70

898,69

1.166,70

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes

Base mínima.
Euros/mes

Base máxima.
Euros/mes

Tramo 1

>= 1.166,70 y <=1.300

950,98

1.300

Tramo 2

> 1.300 y <= 1.500

960,78

1.500

Tramo 3

> 1.500 y <= 1.700

960,78

1.700

Tramo 4

> 1.700 y <= 1.850

1.013,07

1.850

Tramo 5

> 1.850 y <= 2.030

1.029,41

2.030

Tramo 6

> 2.030 y <= 2.330

1.045,75

2.330

Tramo 7

> 2.330 y <= 2.760

1.078,43

2.760

Tramo 8

> 2.760 y <= 3.190

1.143,79

3.190

Tramo 9

> 3.190 y <= 3.620

1.209,15

3.620

Tramo 10

> 3.620 y <= 4.050

1.274,51

4.050

Tramo 11

> 4.050 y <= 6.000

1.372,55

4.139,40

Tramo 12

> 6.000

1.633,99

4.139,40

 

- Base de cotización superior a la que correspondería con el nuevo sistema.

Si a 31 de diciembre de 2022 estás dado de alta como trabajador autónomo y cotizas por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, podrás mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque tus rendimientos determinen una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

- Cotización de familiar de trabajador autónomo.

Durante el año 2023, si eres familiar de un trabajador autónomo cotizarás por tus rendimientos netos. No obstante, si has estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, como familiar colaborador de un trabajador autónomo al menos 90 días en el año natural, tu base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000€/mes.

- Cotización de autónomo societario.

Durante el año 2023, si eres autónomo societario cotizarás por tus rendimientos netos. No obstante, si has estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, como socio de una sociedad mercantil o una sociedad laboral, al menos 90 días en el año natural, tu base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000€/mes.

- Beneficios de Cotización que se mantienen.

  • Tarifa plana de 60 €/mes, reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2023 hasta el periodo máximo de duración. En el caso de los trabajadores autónomos del sector agrario, la tarifa plana de 50€/mes.
  • Por la contratación de un trabajador por cuenta ajena para la conciliación de la vida familiar y profesional del trabajador autónomo.
  • En situaciones de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
  • Por la reincorporación después del nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
  • Familiar colaborador del trabajador autónomo.
  • Familiar del titular de la explotación agraria.
  • Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla.
Autor/a: Rosa Berdejo Etiquetas: autonomos, regulación, empleo Lecturas: 231

Comparte este Artículo


Información sobre Cookies

  • Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayude a optimizar su navegación web.
  • No se utilizan cookies para recoger información de carácter personal.
  • Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información o conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies.