Programa del Instituto Aragonés de Empleo para el fomento y la consolidación del empleo autónomo 2022

Subvenciones dirigidas a Emprendedores

Programa para el fomento y la consolidación del empleo autónomo 2022

OBJETO.

Apoyar al autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

IMPORTANTE: compatible con las bonificaciones de Seguridad Social.

BENEFICIARIOS

Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio, o que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal, o que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

PERIODO SUBVENCIONABLE.

Entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

SUBVENCIONES DEL PROGRAMA.

Subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo:

Cuantías:

  • 3.000 euros desempleados en general
  • 4.000 euros en el caso de desempleados  menores de 30 años, desempleados mayores  de 45 años y desempleados de larga duración.
  • 6.000 euros en el caso de personas desempleadas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, mujeres víctimas de violencia de género y personas transgénero.

Incremento del 10%: en el caso de mujer  y en el caso de centro de trabajo en municipio de menos de 5.000 habitantes.

Requisitos:
  • Estar Inscrito como desempleado los 2 meses previos al alta de actividad, excepto menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, personas transgénero y alumnos de Escuelas/Talleres de Empleo.
  • Figurar de alta en el Régimen de Autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de la solicitud.
  • Contar con un Plan de Empresa.
  • Inversión mínima en inmovilizado de 4.500€ (realizada en los 4 meses previos al inicio actividad), excepto:
    • Actividad en municipio de entre 500-5000 habitantes: 3.000€
    • Actividad en municipio de menos de 500 habitantes: 000€
    • No se exigirá inversión en el caso de personas con discapacidad, mujeres victimas violencia de género o personas transgénero.
Plazo de Solicitud:
  • En el plazo de 1 mes a contar desde el día en que se inicie la actividad.

Incentivos a la consolidación de proyectos.

Cuantías:

  • 1000 euros con carácter general.
  • 2000 euros si el beneficiario es mujer.
  • 3000 euros si el beneficiario es menor de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo.
Requisitos:
  • Haber sido beneficiario de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención por fomento relevo generacional.
  • Permanecer ininterrumpidamente en alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de actividad.
Plazo de Solicitud:
    • En el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se cumple el primer año de la actividad.

Subvención para el fomento del relevo generacional

Cuantías:

  • 4.000 euros si el beneficiario es hombre.
  • 4.500 euros si el beneficiario es mujer.
  • 6.000 euros si el beneficiario es personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, mujeres víctimas de violencia de género y personas transgénero.

Incremento del 10%: en el caso de menor de 30 años o desempleada de larga duración o en el caso de centro de trabajo en municipio de menos de 5.000 habitantes.

Requisitos:

  • Que la persona sucesora esté inscrita como desempleado al menos el día anterior al alta de autónomo.
  • Contar con un Plan de Empresa.
  • Que la transmisión de empresa sea por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de la persona titular del negocio.
  • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta del nuevo titular.
  • Que el negocio traspasado esté en un establecimiento comercial y el adquiriente mantenga la misma/similar actividad en el mismo local.
  • Que no hayan transcurrido más de 6 meses desde la baja del titular y el alta del nuevo.
  • Que exista un contrato de traspaso elevado a escritura pública.
Plazo de Solicitud:
  • En el plazo de 1 mes a contar desde el día en que se inicie la actividad

Incorporación de trabajadores autónomos colaboradores.

Cuantías:

  • 2.000 euros si el beneficiario es hombre.
  • 2.500 euros si el beneficiario es mujer.
  • 3.000 euros si el beneficiario es personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas transgénero.

Incremento del 10% en el caso de centro de trabajo en municipio entre 500-5000 habitantes y del 20% en municipio de menos de 500 habitantes.

Requisitos:

  • Que la persona sucesora esté inscrita como desempleado al menos el día anterior al alta de autónomo.
  • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o cualquier relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
  • Que se incorpore como trabajador autónomo colaborador al régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Que el titular y el colaborador trabajen en el mismo lugar de manera habitual.

Plazo de Solicitud:

En el plazo de 1 mes a contar desde el día en que se inicie la actividad

Subvención contratación del primer trabajador

Cuantías:

  • 4.500 euros si el beneficiario es hombre.
  • 5.000 euros si el beneficiario es mujer o persona transgénero.

Incrementos acumulables (hasta un máximo de 6.500 por contrato) del 10% en los casos de: menor 25 años, mayor 52 años, desempleados de larga duración y en el  caso de centro de trabajo en municipio de menos de 5.000 habitantes.

Incremento de un 50% en el caso de contratación de mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.

Requisitos:

  • Realizar la contratación dentro de los 24 mese desde el inicio de actividad.
  • Que la persona contratada haya permanecido inscrita como demandante de empleo al menos el día anterior a la fecha de contratación.
  • Que la contratación sea por tiempo indefinido y con una jornada superior al 50%.

Plazo de Solicitud:

  • En el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

Subvención financiera.

Cuantías:

Equivalente a la reducción de 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo. Importe máximo de 4.500 euros conforme a la siguiente escala:

  • 4.000 euros si el beneficiario es hombre.
  • 4.500 euros si el beneficiario es mujer o persona transgénero.

Requisitos:

  • Contar con un Plan de Empresa.
  • Los préstamos se formalizarán entre los tres meses previos al inicio de actividad y los 12 posteriores y tendrá un importe máximo de 25.000 euros.
  • El plazo de amortización será mínimo de 3 años y máximo de 7.

Plazo de Solicitud

  • En el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo.

DOCUMENTACIÓN GENERAL.

  • Declaración Responsable conforme al modelo facilitado por INAEM.
  • DNI/NIE del solicitante, en caso de oponerse a la consulta por parte del INAEM.
  • En si caso, documento acreditativo de la representación legal de perdona física.
  • En su caso, contrato diligenciado de sociedad civil.

DOCUMENTACIÓN POR LÍNEA DE SUBVENCIÓN

Subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo:

a) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional correspondiente de la persona solicitante. No será necesario si autoriza al INAEM para realizar su consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en la que deberá constar la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. No será necesario si autoriza al INAEM para realizar su consulta en la Administración Tributaria.
c) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad y resolución o informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud de la persona solicitante para realizar la actividad profesional.
d) En el supuesto de que la solicitante fuese mujer víctima de violencia de género, acreditación de dicha condición
e) En los supuestos de personas transgénero, certificado del Registro Civil relativo a la rectificación de la mención relativa a su sexo por identificarse con un género diferente o por expresar su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer.
f) En caso de que la actividad económica desarrollada por la persona solicitante careciese de centro de trabajo y se desarrollase en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes, certificado de empadronamiento de la misma.
g) En los supuestos de que la persona solicitante hubiese finalizado su formación como alumno trabajador en una Escuela Taller o Taller de Empleo, título o certificado acreditativo de la participación y finalización del proceso formativo.
h) Plan de empresa, comprensivo de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones. Dicho plan de empresa deberá acompañarse de un informe elaborado por aquellas entidades con las que el Instituto Aragonés de Empleo establezca el correspondiente convenio de colaboración a tal efecto.
i) Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago.
j) Facturas abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, a nombre de la persona beneficiaria de la subvención o, en su caso, de la Sociedad Civil o Comunidad de Bienes.
k) Documentación acreditativa del pago (justificante de pago bancario).

Incentivos a la consolidación de proyectos.

Autorización, cumplimentada y suscrita por la persona destina­taria de la subvención, conforme al modelo normalizado que se ponga a su disposición y por la que autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar en las Administraciones com­petentes los datos de su vida laboral y de su actividad económica, necesarios para la gestión y seguimiento de dicha subvención.

Subvención para el fomento del relevo generacional

a) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional correspondiente de la persona solicitante. No será necesario si autoriza al INAEM para realizar su consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en la que deberá constar la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. No será necesario si autoriza al INAEM para realizar su consulta en la Administración Tributaria.
c) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad y resolución o informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud de la persona solicitante para realizar la actividad profesional.
d) En el supuesto de que la solicitante fuese mujer víctima de violencia de género, acreditación de dicha condición
e) En los supuestos de personas transgénero, certificado del Registro Civil relativo a la rectificación de la mención relativa a su sexo por identificarse con un género diferente o por expresar su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer.
f) Plan de empresa, comprensivo de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones. Dicho plan de empresa deberá acompañarse de un informe elaborado por aquellas entidades con las que el Instituto Aragonés de Empleo establezca el correspondiente convenio de colaboración a tal efecto.
g) Declaración responsable del solicitante en la que se haga constar:
  • Que la trasmisión del negocio está motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
  • Que el negocio objeto de transmisión tiene una antigüedad superior a tres años a contar desde el alta de su nuevo titular en el Régimen Especial de Trabajadores Autó­nomos de la Seguridad Social (RETA).
  • Que el negocio traspasado está situado en un establecimiento comercial y que el adquirente va a mantener, al menos, la misma o similar actividad y que la va a ejercer en el mismo local.
  • Que no han transcurrido más de 6 meses entre la baja en el RETA del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiere el negocio.
h) Contrato de traspaso y escritura pública del mismo, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor correspondiente al inmovilizado transmitido, así como en su caso, el de las mercaderías y el del fondo de comercio.
c) Autorización, cumplimentada y suscrita por la persona titular del negocio traspasado, conforme al modelo normalizado que se ponga a su disposición, por la que autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar en las Administraciones competentes los datos de su vida laboral y de su actividad económica, necesarios para la gestión y seguimiento de dicha subvención.

Incorporación de trabajadores autónomos colaboradores.

a) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional correspondiente de la persona solicitante. No será necesario si autoriza al INAEM para realizar su consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad y resolución o informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud de la persona solicitante para realizar la actividad profesional.
c) En los supuestos de personas transgénero, certificado del Registro Civil relativo a la rectificación de la mención relativa a su sexo por identificarse con un género diferente o por expresar su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer.
d) Fotocopia del Libro de familia o certificado del Registro de parejas estables no casadas que acredite que la persona solicitante es cónyuge, pareja estable no casado, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el 2.º grado de consan­guinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
e) Declaración responsable suscrita por la persona solicitante y el titular de la actividad en la que manifiesten que ambos trabajan en el mismo lugar, de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.
f) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas u otro documento probatorio, al objeto de comprobar el domicilio de la actividad económica del titular del negocio familiar al que la persona solicitante se incorpora en calidad de autónomo colaborador.
g) Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los beneficiarios, suscrita por el titular de la actividad del negocio familiar al que la persona solicitante se incorpora en calidad de autónomo colaborador, y por la que autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos de su vida laboral necesarios para la gestión y seguimiento de esta subvención.

Subvención contratación del primer trabajador

a) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional correspondiente de la persona solicitante. No será necesario si autoriza al INAEM para realizar su consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en la que deberá constar la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. No será necesario si autoriza al INAEM para realizar su consulta en la Administración Tributaria.
c) En el supuesto de que la solicitante fuese mujer víctima de violencia de género, acreditación de dicha condición
d) En los supuestos de personas transgénero, certificado del Registro Civil relativo a la rectificación de la mención relativa a su sexo por identificarse con un género diferente o por expresar su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer.
e) Informe de la vida laboral de la empresa, expedido por la correspondiente Administra­ción de la Seguridad Social. No obstante, no será preciso aportar este informe si el solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para recabar estos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por vía telemática.
b) Contrato de trabajo firmado por ambas partes y formalizado por escrito.
c) Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los beneficiarios, suscrita por la persona contratada y por la que autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos de su vida laboral necesarios para la gestión y seguimiento de esta subvención.
d) Declaración responsable suscrita por el trabajador autónomo solicitante en la que manifieste que dicha contratación no afecta al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del trabajador autónomo, salvo que contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, convivan o no con él.

Los beneficiarios de esta subvención deberán comunicar por escrito a la persona trabajadora que su puesto de trabajo ha sido objeto de subvención. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados. Este documento deberá ser suscrito por la persona contratada y, en su caso, por quien le sustituya, y una vez firmado, remitido al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria o desde que se hubiese producido, en su caso, la sustitución de la persona trabajadora inicialmente subvencionada

NORMATIVA REGULADORA


ORDEN EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

ORDEN EPE/636/2021, de 26 de mayo, por la que se modifca la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

ORDEN EPE/730/2021, de 17 de junio, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y

Información y tramitación gratuita de ayudas y subvenciones en el Área de Empleo y Fomento de la Actividad Económica del Ayuntamiento de Utebo

Puede contactar con el área en el Centro de Formación para el Empleo, Pº de los Prados nº 2, tel 976770543. empleo@ayto-utebo.es

Agencia de Colocación del Ayuntamiento de Utebo.

Si necesita profesionales para su empresa, contacte con el área de empleo del Ayuntamiento de Utebo.

Si ha contratado trabajadores y va a solicitar subvención, contacte para recibir el justificante de oferta de empleo.

Autor/a: Rosa Berdejo Etiquetas: empleo, emprender, INAEM, Utebo Lecturas: 377

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