ACCIONES SUBVENCIONABLES.
- El mantenimiento en la plantilla, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los trabajadores asalariados que, en el momento de la solicitud, tuviera contratados la microempresa o la persona trabajadora autónoma, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 25.000 habitantes.
- El mantenimiento, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los socios trabajadores o de trabajo que, en el momento de la solicitud, estuvieran de alta en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 25.000 habitantes.
En los dos supuestos anteriores, la empresa o persona trabajadora autónoma beneficiaria impulsará en el plazo de 6 meses desde la fecha de solicitud de subvención, una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o a su transformación digital, según la línea de subvención solicitada, que conlleve una inversión por un importe mínimo de 500 euros, IVA excluido.
Los trabajadores a mantener serán los que tuviera la empresa en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
REQUISITOS.
a) Que el número de trabajadores en las plantillas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención se mantenga durante al menos seis meses a contar desde la fecha de solicitud.
b) Que todas las empresas beneficiarias de la subvención impulsen, en el plazo de seis meses desde fecha de solicitud de la subvención, una actuación que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la transformación digital, según la línea de subvención solicitada.. que conlleve una inversión por un importe mínimo de 500 euros, IVA excluido. Entre otras actuaciones, se incluyen:
Acciones de transición ecológica hacia una economía verde:
Implantación de medidas que contribuyan al ahorro energético o a la utilziación de energías renovables.
Impulso de mercados locales para productos y servicios.
Impulso a la producción de bienes o prestación de servicios que contribuyan a la transición ecológica y a la reducción del impacto ambiental de dicha actividad.
Acciones en el ámbito de la transformación digital:
Desarrollo de las competencias digitales en los empleados a través de acciones formativas.
Incorporación de procesos de digitalización.
Mejora o implantación de infraestructuras tecnológicas.
Impulso de acciones de ciberseguridad y protección de datos.
Creación y mejora de contenidos digitales, páginas web y apps.
Implantación de modelos de flexibilidad horaria y teletrabajo adaptados al mundo digital para la mejora de la productividad, ayuda a la conciliación y apoyo a una economía sostenible mediante la reducción de emisiones ligadas al transporte.
Creación de plataformas on-line de e-commerce y marketing digital.
Incorporación de procesos tecnológicos y digitales para la producción de bienes o prestación de servicios.
c) La empresa beneficiaria deberá participar en acciones de formación establecidas por INAEM
BENEFICIARIOS
Microempresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cuenten con algún trabajador asalariado en su plantilla.
- Que cuenten al menos con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 25.000 habitantes.
- Que ocupen a menos de 10 personas.
- Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 2 millones de euros.
Cooperativas y sociedades laborales que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cuenten, al menos, con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 25.000 habitantes. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado con respecto a su plantilla por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, quedando integradas en el Régimen general o en alguno de los Regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
CUANTÍA SUBVENCIÓN
2.500 euros a tanto alzado por cada trabajador por cuenta ajena que figurase contratado mediante contrato temporal o indefinido por la microempresa o trabajador autónomo beneficiario, o por cada persona que tuviese la condición de socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa beneficiaria. Hasta un máximo de 5.000 euros por empresa beneficiaria.
PLAZO SOLICITUD.
Hasta el 05 de mayo de 2023.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-el-proyecto-surge o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 7041 “Subvenciones Programa SURGE.
Documentación necesaria para la presentación de la solicitud