OBJETO
El objeto de esta convocatoria es subvencionar, en el año 2021, a determinados sectores económicos que, como consecuencia de la pandemia COVID-19 en Aragón han visto reducido el volumen de operaciones anual del año 2020 respecto al del ejercicio 2019, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de esta Orden.
Regula el régimen y el procedimiento de concesión de subvenciones a determinados sectores afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón
PLAZO SOLICITUD.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas.
CÓDIGOS CNAE ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
CNAE 09
|
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos
5530 Camping y aparcamientos para caravanas
5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones
|
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
|
7911 Actividades de las Agencias de Viajes
7990 Actividades de Guías de Turismo
|
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil
9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil
|
9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios
|
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarios de la licencia las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que que desarrollen actividades económicas y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan los siguientes REQUISITOS:
- Tener algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09) considerados como actividad subvencionable.
- El volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019.
Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días.
Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.
- Estar al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
CUANTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS. CÁLCULOS.
1.º Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019.
2.º El porcentaje obtenido en el punto anterior (deberá ser superior al 20%) se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda, de acuerdo con los siguientes intervalos:
a) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 20% e inferior al 40%, se aplicará el coeficiente 0,05.
b) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 40% e inferior al 60%, se aplicará el coeficiente 0,06.
c) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 60% e inferior al 80%, se aplicará el coeficiente 0,07.
d) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 80%, se aplicará el coeficiente 0,08.
3.º Cuando el solicitante cuente con la acreditación del programa “Establecimiento Seguro” en cualquiera de sus modalidades, otorgado conforme a los criterios de la organización empresarial respectiva el coeficiente resultante del punto anterior se incrementará en 0,01.
4.º La ayuda teórica será de 3.000 euros, en los siguientes casos:
a) Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
b) Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.
c) Cuando el resultado de efectuar los cálculos conforme a los puntos anteriores sea inferior a 3.000 euros.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-determinados-sectores-economicos-afectados-por-las-consecuencias-de-la-pandemia-1/subvenciones-a-determinados-sectores-economicos-afectados-por-las-consecuencias-de-la-pandemia-covid-19-en-aragon o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5291
Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente y expresaran el consentimiento para que el órgano gestor realice todas las comprobaciones necesarias, se acompañará de:
- Declaraciones Responsables:
- Declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos para ser beneficiarios.
- Declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales.
- Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
- Documentación:
- Documento acreditativo de la representación, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante.
- Para los establecimientos incluidos como beneficiarios en los CNAE 9321 y 9329, documento expedido por el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el establecimiento en el que se acredite el titular de la actividad, el tipo de actividad, el horario de apertura y cierre, pudiendo ser la licencia de funcionamiento, el certificado municipal o el título de intervención. Si se encontrase en trámite, deberá presentar copia de la solicitud presentada en el registro correspondiente en fecha anterior a la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”. En caso de que el titular de la licencia de funcionamiento o del título de intervención no coincida con el solicitante de la subvención, se acreditará la titularidad de este mediante la presentación del certificado de alta en el IAE emitido por la Agencia Tributaria que justifique el ejercicio de la actividad en la ubicación en la que se encuentre el establecimiento para el que se solicita la subvención, debiendo constar el alta en el censo con fecha anterior al 14 de marzo de 2020.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
- Las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y las que se pudieran establecer en la orden de concesión.
- Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para la tramitación y concesión de estas subvenciones.
- Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
- Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.
- Dar la adecuada publicidad de la concesión de la subvención, en cumplimiento del artículo 12.1.r) de la LSA, en particular, en la página web de la empresa.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
- Mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
NORMATIVA COMPLETA: Puede consultar la Normativa completa en el siguiente enlace: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1165764225555&type=pdf