SUBSIDIO EXTRAORDINARIO EMPLEADOS/AS DE HOGAR

martes, 5 de mayo de 2020

Requisitos, beneficiarios y procedimiento de solicitud

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO EMPLEADOS/AS DE HOGAR

Beneficiarios:

  • Personas contratadas como empleadas de hogar (alta seguridad social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar) antes del 14 de marzo de 2020 y que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
  • Reducción del número de horas, tanto total como parcial, de la jornada para reducir el riesgo de contagio pero el contrato sigue vigente.
  • Finalización del contrato por causas ajenas a usted (despido, finalización servicios, etc)
  • El derecho al subsidio nacerá a partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad (exige declaración responsable del empleador), o a partir del día en que se extinga la relación laboral (informe de vida laboral)

Plazo de presentación

A partir del día 5 de mayo hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma.

Duración del Subsidio:

Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que usted se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.

Cuantía y Pago:

  • Cuantía: el 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que hubiera dejado de realizar, sin poder superar el límite de 950 euros (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Reglas de aplicación:
    • Pérdida parcial de actividad: la cuantía del subsidio corresponderá al porcentaje de reducción de jornada.
    • Varios trabajos: la cuantía del subsidio corresponderá a la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento.
    • Pérdida total o parcial de la actividad: se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.
  • Pago: abono mensual, cada día 10 del mes correspondiente hasta su finalización.

Incompatibilidades:

  • Beneficiario de subsidio por incapacidad temporal.
  • Haber disfrutado del permiso retribuido recuperable.
  • La realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional

Documentación:

  • Formulario Solicitud. Lo presenta la persona trabajadora:
    • Datos personales de la persona trabajadora.
    • Datos de la entidad financiera para el abono de la prestación.
    • Datos de los empleadores titulares de hogar familiar:
    • Hay que incluir los datos de TODOS los empleadores/titulares del hogar en los que se trabaja con relación laboral en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, indicando si han reducido/suspendido jornada, finalizado contrato o continua prestando servicios.
    • Indicar si solicitó el permiso retribuido recuperable (30 marzo al 9 de abril) en relación con cada empleador.
    • Indicar si la obligación de ingreso de la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar le corresponde a usted (persona trabajadora) o a su/s empleador/es.
    • Indicar los ingresos netos de cada mes (desde febrero 2020)
    • Indique la causa que genera el derecho al subsidio en cada empleador y en cada mes o meses (fechas exactas de inicio y fin). Causas:
  1. Despido, entendiendo que aquí quedan comprendidos el despido, desistimiento, fallecimiento del empleador y extinciones que causen baja en la Seguridad Social.
  2. Reducción total y parcial en relación con la jornada que desempeñaba según contrato previo al Covid-19.
  3. Reducción y despido en un mismo mes
  • Indicar la jornada mensual según contrato (desde febrero 2020)
  • Indicar las horas de trabajo efectivo en cada mes desde la modificación/finalización de la jornada laboral desde marzo.
  • Datos de empresas para las que presta servicios en régimen distinto al Sistema Especial para Empleados de Hogar:
  • Datos de la empresa o empresas para las que trabaje en régimen distinto al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • Salarios netos percibidos en cada mes.
  • Indique los ingresos que percibe por el ejercicio de otras actividades por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Fotocopia que acredite la identidad de la persona trabajadora y del/los empleadores.
  • Declaración Responsable del empleador/empleadores cuando el /la solicitante (trabajador) haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente, y continué de alta en Seguridad Social.

O, en su caso

  • Carta de despido o documentación acreditativa de baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de Seguridad Social, en el caso de fin de contrato.

Toda la documentación e información está publicada en:

http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html

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