Dirigida a mujeres que se establezcan como
autónomas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de septiembre de 2016 y hayan estado como
desempleadas previamente a la fecha de inicio de la actividad.
La cuantía individual máxima de la subvención ascenderá a 6.000,00 EUROS.
Requisitos:
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha fecha se considerará como inicio de actividad y en el Censo de Impuesto de Actividades Económicas
- Estar empadronadas en la provincia de Zaragoza, excluida la capital
- Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de este Decreto se considerarán trabajadoras desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en los Servicios Públicos de Empleo.
QUEDA EXCLUIDAS cualquier tipo de sociedad, sea civil, limitada o anónima, comunidades de bienes, etc
Se considerará
Gastos Subvencionables los realizados entre el
1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 correspondientes a:
- Gastos relacionados con el asesoramiento legal y empresarial derivado de la constitución de la empresa.
- Proyectos técnicos de obra.
- Gastos de publicidad.
- Gastos de alquiler de locales, alquiler de materiales o renting de vehículos.
- Impuestos que graven el inicio de la actividad y que no sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Gastos derivados de la constitución de aval bancario para percibir el anticipo de la subvención.
No se subvencionan gastos de inversión.