CONVOCATORIA EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE UTEBO: 3 PLAZAS DE PEÓN DE MANTENIMIENTO

miércoles, 2 de febrero de 2022

Plazo de presentacion de instancias del 02 al 21 de febrero de 2022

El proceso de presentación de candidaturas está publicado en las Bases regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión de tres puestos de trabajo no singularizados de PEÓN DE MANTENIMIENTO (https://utebo.sedelectronica.es/info.0)

Presentación de instancias:

  •  Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida a la Sra. AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de Utebo, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como Anexo
  •  Las instancias podrán presentarse en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (Plaza Constitución nº 2). Igualmente podrán presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Utebo (http://utebo.sedelectronica.es/info.1) o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando para la realización de los ejercicios con copia de la instancia presentada.
  • Documentación a aportar junto con la instancia:
Fotocopia del Documento Nacionalde Identidad.
Fotocopia de la titulación exigida (certificado de escolaridad)
Fotocopia del carnet deconducir B-1
Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa porderechos de examen, que se fijan en 9,20 euros
Modelo de autobaremación
Requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
e) Estar en posesión del carnet de conducir B-1.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

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