SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL
Beneficiarios:
Las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, siempre que se haya producido con posterioridad al 14/03/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El derecho nace a partir del día siguiente a la finalización del contrato de trabajo de duración determinada, incluidas los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.
Computan los días consumidos para próximos derechos de prestación.
Requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo de INAEM. (Durante la vigencia del Estado de Alarma, la inscripción se realizará automática al conceder la prestación).
- No tener el tiempo cotizado suficiente para acceder a otra prestación/subsidio por desempleo.
- Duración mínima del contrato de al menos dos meses.
- Haber finalizado el contrato por cuenta ajena de duración determinada de forma involuntaria a partir del 15 de marzo de 2020.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No ser perceptor/a de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social u otras ayudas concedidas por cualquier Administración Pública.
- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional
Duración:
- La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley y no podrá percibirse en más de una ocasión.
Cuantía y pago:
- El subsidio excepcional consistirá en un ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Toda la documentación e información está publicada en:
http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-excepcional-fin-contrato-temporal.htmll